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Tribunal · solo Pro
CONSORCIO CVV INGETAL SA con SII
Fecha: 16-11-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de CONSORCIO CVV INGETAL S.A. contra negación de devolución de impuestos por falta de aportación de antecedentes requeridos administrativamente.
CONSORCIO CVV INGETAL S.A. presentó declaración de impuesto a la renta 2012 solicitando devolución de $40.139.554, compuesta por pagos provisionales mensuales, crédito SENCE y pago provisional por utilidades absorbidas. El SII requirió mediante carta certificada del 21-06-2012 antecedentes para acreditar la procedencia de la devolución y subsanar observaciones codificadas A52 y F77. El contribuyente no aportó los documentos solicitados en el plazo fijado. Con fecha 19-11-2012, el SII resolvió negar la devolución del saldo pendiente de $7.779.442 por falta de antecedentes.
El tribunal determinó que la citación previa no era requerida legalmente para la emisión de la resolución impugnada, siendo facultativa excepto en casos de liquidación o reliquidación. La inactividad probatoria del contribuyente durante el procedimiento administrativo fue la causa lógica de la negación de la devolución. El tribunal aclaró que su función es controlar la legalidad de la decisión administrativa, no sustituir la labor de fiscalización del SII. Los antecedentes aportados en juicio fueron aportados tardíamente y resultaban insuficientes: faltaban Formularios 29, copias simples de ba
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Resolución Exenta SII N°115000000020 de 19-11-2012. Se condena al reclamante en costas.
“CONSORCIO CVV INGETAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Eugenio Molinare Vergara, chileno, cédula nacional de identidad N°6.063.540-4, en representación de CONSORCIO CVV INGETAL S.A ., RUT N°76.040.109 -9, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10 °, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°115000000020, de fecha 19 de noviembre de 2012. En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los antecedentes, explica que el SI I formuló observaciones a su declaración anual de impuesto a la r enta, que fueron informadas el 21/06/2012, mediante carta operación renta, la que materialmente nunca recibi eron y de la cual se informaron a través de la página web del sitio de Internet del SII, una vez notificada la resolución reclamada.
Expone que en razón de la notificación masiva, se habría requerido a su representada para que concurriera al SII con la documentación que señalaba y, además, se informó las observaciones A52 y F77, las que son absolutamente genéricas y amplísimas.
Expresa que con fecha 19 de noviembre de 2012, el SII notificó a su representada la Resolución Ex. SII N°115000000020, en la que se indica que producto de la revisión efectuada a la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012 y de los antecedentes que obraban en su poder, tenía las objeciones A52 y F77, que son las mismas informadas en la carta de fiscalización ya señalada. Indica que la resolución agrega que al no haber aportado los antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la información consignada en la declaración de impuestos, declaraba improcedente la devolución del saldo a favor de su representada y retenido por $7.779.442, del total solicitado por la suma de $40.139.554.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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