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Tribunal · solo Pro
CORPORACIÓN UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE con SII
Fecha: 19-11-2015 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Universidad Adventista de Chile contra giros por retención de impuesto adicional art. 60 LIR, desestimando exención del art. 234 Ley 16.840 por remesas a Universidad Andrews.
Corporación Universidad Adventista de Chile recibió seis giros de impuestos (269611, 269625, 269633, 269643, 269653 y 269663) notificados el 29 de septiembre de 2014, por retención de impuesto adicional no practicada en remesas efectuadas a Universidad Adventista de Andrews, Michigan, EE.UU. La Universidad Adventista de Chile realizó seis remesas de dinero al exterior conforme a un contrato de colaboración/asociación con la Universidad Andrews para impartir un programa educacional internacional de maestría en ciencias de la administración.
El tribunal estimó que las remesas efectuadas corresponden al artículo 60 inciso 1° de la LIR (remesas a personas jurídicas sin domicilio o residencia en Chile) y no al artículo 59 N°2 como alegaba la reclamante. Las normas que contienen franquicias tributarias, como la del artículo 234 de la Ley 16.840, deben interpretarse restrictivamente, aplicándose solo a situaciones específicamente beneficiadas por el legislador. La naturaleza de las actividades (programa educacional internacional en marco de asociación) no corresponde a remuneraciones por trabajos técnicos o servicios profesionales del
Se rechaza el reclamo de Corporación Universidad Adventista de Chile en todas sus partes. Se confirman los giros de impuestos números 269611, 269625, 269633, 269643, 269653 y 269663, con condenación en costas a la parte reclamante.
Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 11 y siguientes, con fecha 16 de enero de 2015, comparece don Alfonso Valdés
Hueche, Abogado, cédula nacional de identidad número 12.100.202-7, en representación procesal de Corporación Universidad Adventista De Chile, RUT n° 71.655.700 -6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto n° 215, oficina 901 , Concepción; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de los Giros de impuestos n° 269611, 269625, 269633, 269643, 269653 y 269663 notificados con fecha 29 de septiembre de 2014 y emitidos por la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exp osición la reclamante señalando que las razones que fundamentan su reclamos son las siguientes; 1.- Los giros de impuestos carecen de fundamentación.
En cuanto a esta alegación, plantea que las ordenes de ingreso fueron extendidas por el ente fiscal, señalando como fundamento de hecho y de derecho el siguiente; “En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se procede a girar retención de impuesto adicional del artículo 60, no declarado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 n° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, según detalle…”.
Lo anterior, - en sus dichos - determina que los giros de impuestos emitidos adolezcan de falta de fundamentación, en los hechos y en el derecho; toda vez que la contribuyente goza de la exención impositiva que le reconoce el artículo 234 de la Ley n° 16.840 de 1968, desconociendo la razón de porque dicha exención tributaria que le reconoce el ordenamiento jurídico le es desconocida por el órgano fiscalizador.
Luego, procede a transcribir el artículo 41 de la ley 19.880 y a compartir pasajes doctrinarios y jurisprudencia estimada pertinente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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