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Tribunal · solo Pro
GRUPO ARCANO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-11-2015 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M
Tribunal rechaza reclamo de Grupo Arcano S.A. contra giros de impuesto a la renta e reintegro del año tributario 2010, por falta de reclamo previo de liquidaciones y presentación extemporánea de declaración.
Grupo Arcano S.A., sociedad de inversiones, presentó su declaración de renta del año tributario 2010 el 14.06.10 (fuera de plazo). La declaración contenía ingresos operacionales de $804.622.352 y otros ingresos de $1.096.034.403, solicitando devolución de $3.589.329. El SII emitió liquidaciones y posteriormente los giros Folios 210053 ($297.538.366 por impuesto primera categoría) y 210055 ($3.639.580 por reintegro artículo 97). La reclamante argumentó errores manifiestos en la declaración original, presentada por su contador, y aportó balance rectificado mostrando ingresos y gastos diferentes.
El tribunal constata que la reclamante reconoce la presentación extemporánea de su declaración y que los giros están correctamente calculados conforme a las liquidaciones. Establece que no corresponde al tribunal recibir rectificaciones de declaraciones de renta en reclamo de giros, siendo esa facultad exclusiva del SII en sede administrativa. La reclamante no presentó reclamo en contra de las liquidaciones que precedieron a los giros, lo que era la vía idónea para desvirtuarlas. Además, no consta que intentara presentar declaración rectificatoria antes de la emisión de liquidaciones o giros.
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman los giros 210053 y 210055 de 14.07.14 por no haberse comprobado los vicios denunciados. Se condena a la reclamante en costas procesales por $100.000 y en costas personales a regularse por el secretario.
GRUPO ARCANO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO ORIENTE. RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 03.10.14, en que comparece don Alberto Chang Rajii, factor de comercio, en representación legal de la sociedad GRUPO ARCANO S.A., RUT N° 96.967.960-4, sociedad del giro de inversiones, domiciliada en Avenida José Miguel Infante N° 2298, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y para estos efectos con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 41, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, inicialmente en contra de la Resolución Exenta N° 42.374, de 28.08.14, basada en una reposición administrativa voluntaria en contra de una liquidación del Año Tributario 2010 y en cuyo mérito se habrían emitido giros; y, luego de un requerimiento del Tribunal, aclara que reclama en contra de los Giros Folios N os 210053 y 210055 , por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por un monto de $297.538.366.- y por Reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta por un monto de $3.639.580. -, respectivamente , ambos del Año Tributario 2010, emanados del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 60.803.315 -7, representado legalmente por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377-K, según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Ca nto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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