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Tribunal · solo Pro
PALMERGROUP S A con SII
Fecha: 24-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por ingresos no declarados provenientes de venta de divisas, al no acreditarse con documentación suficiente que tales operaciones correspondían a liquidación de pagos por exportaciones ya declaradas.
Palmergroup S.A. reclamó liquidación N°113000001172 por diferencias de impuesto a la renta AT 2011. El SII observó (código A08) posibles ingresos no declarados detectados por declaración jurada de Corpbanca sobre operaciones cambiarias. La contribuyente argumentó que las ventas de divisas correspondían a liquidación de pagos recibidos por exportaciones ya declaradas, no a ingresos adicionales. No concurrió a citación del SII ni aportó documentación completa en fiscalización.
El tribunal estableció que correspondía al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Si bien la reclamante acompañó algunos registros contables (libros mayor, ventas mensuales, balance), no aportó las facturas de venta ni los libros diario y FUT que sustentaran los asientos contables. Conforme artículo 17 del Código Tributario y jurisprudencia de la Corte Suprema, no basta el asiento contable sino que debe estar respaldado por documentación fehaciente. El peritaje presentado solo trasladó información parcial sin documentación de respaldo
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Liquidación N°113000001172 de 16.12.2013. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“PALMERGROUP S.A. CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
A fojas uno y siguientes comparece Jorge Ewald Aeschlimann Albornoz, RUT: 6.051.653-7, en representación de Palmergroup S.A., RUT: 96.868 .430-2, interponiendo Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N° 1 13000001172, emitida con fecha 16 de diciembre de 2013.
Señala en lo pertinente, que la Liquidación reclamada se origina en la revisión de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 2011, folio 93046461.
Explica que la liquidación reclamada presenta la observación “A08”, la que se originaría por haber presentado presumiblemente menores ingresos a los obtenidos durante el año en revisión, y no haber sido presumiblemente incluidos en el Formulario 22, en los códigos 628, 629 o 651, lo que resultaría errado a su juicio.
Relata que con fecha 28 de enero de 2014, fue recepcionada la Liquidación N°113000001172 en el domicilio de la sociedad, de calle San Antonio N° 533, oficina n° 27, de la comuna de Santiago Centro. Producto de la Liquidación practicada por el SII, se originaría un cobro por diferencia de impuesto a la renta de $ 27.053.539. - al 30 de abril de 2011, impuesto que reajustado al 31 de diciembre de 2013, alcanza la suma de $ 43.079701.- el que resultaría mayor al día de hoy.
Expone que con fecha 31 de enero de 2014, se ingresó en las oficina s del SII una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, formulario N°3314, la que habría sido declarado inadmisible con fecha 05 de febrero de 2014, por encontrarse, a criterio del SII, los Plazos vencidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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