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Tribunal · solo Pro
Agricola Mantos Verdes Limitada con SII
Fecha: 24-11-2015 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola Mantos Verdes por devolución de impuesto de timbres pagado doblemente, por haber vencido el plazo de caducidad de tres años contado desde el pago, no desde sentencia posterior.
Se celebró mutuo entre Banco BICE y Agrícola Mantos Verdes el 28 de enero de 2010. El notario pagó $9.372.420 por impuesto de timbres el 10 de febrero de 2010, y el Banco pagó nuevamente $9.372.420 el 25 de febrero de 2010, originando doble pago. Banco BICE solicitó devolución en noviembre de 2010, siendo rechazado por resolución de enero de 2012. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo el 25 de septiembre de 2013, señalando que el Banco era el obligado al pago. Agrícola Mantos Verdes solicitó devolución en diciembre de 2013, siendo denegada por extemporaneidad.
El Tribunal analiza si el plazo de tres años del artículo 126 CT se cuenta desde el pago (10 o 25 de febrero de 2010) o desde la sentencia de la Corte de Apelaciones (25 de septiembre de 2013). Concluye que el fundamento para solicitar devolución por pago doble es el propio pago indebido, no la sentencia que es meramente declarativa. La sentencia no constituye derecho nuevo ni inicia plazo alguno. El reclamante podría haber solicitado devolución sin esperar el resultado del litigio del Banco, pues la ley no lo exige. El plazo de caducidad venció en febrero de 2013, antes de la solicitud de dic
Se rechaza el reclamo de Agrícola Mantos Verdes y se confirma la Resolución Exenta N°1488 de 24 de marzo de 2014. Se condena al reclamante al pago de costas.
CAUSA : “AGRICOLA MANTOS VERDES CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 16 de mayo de 2014, por la que don MIGUEL VIAL RODRIGUEZ, agricultor, cedula nacional de identidad N° 4.529.602-4, en representación de la sociedad AGRICOLA MANTOS VERDES LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°78.226.250-5, ambos con domicilio en Fundo Santa Rosa, de la comuna Coltauco, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1488, de 24 de marzo de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional, Rancagua , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su presentación en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a continuación.
Señala la reclamante, que la Resolución reclamada denegó la devolución solicitada por la suma de $9.372.420, con sus correspondientes reajustes e intereses, por concepto de doble pago de Impuesto de Timbres , por haberse formulado fuera del plazo de tres años que establece el artículo 126 del Código Tributario.
Indica el actor, que existió un doble pago del Impuesto de Timbres por parte de su representada , Agrícola Mantos Verdes y de Banco Bice, lo que está acreditado y respecto del cual no existe controversia. De este modo , constatada y reconocida por la autoridad la duplicidad del pago, Banco Bice se consideró titular de la devolución, lo que fue rechazado por el Servicio, al considerar que dicha institución era la principal obligada al pago, lo que fue confirmado por fallo de Corte de Apelaciones, en sentencia definitiva de 25 de septiembre de 2013, cuya copia acompaña al reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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