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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS ENTER STAFF LIMITADA con SII
Fecha: 26-11-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2011, rechazando alegaciones sobre vicios formales y falta de prueba documental de gastos en remuneraciones.
Servicios Enter Staff Limitada fue objeto de liquidación N°109201000006 (16 dic 2013) por diferencias en impuesto a la renta año 2011. El SII observó subdeclaración de ingresos (código A08), gastos excesivos en remuneraciones (código A09) y irregularidades en declaraciones juradas (código F95). Se citó a la contribuyente el 10 de agosto 2011 para presentar documentación de respaldo, pero ésta no compareci ni aportó antecedentes suficientes para aclarar las observaciones.
El tribunal analiza que la liquidación se fundó en artículos 21 y 24 del Código Tributario, conforme a los cuales pesa en el contribuyente la carga de la prueba tributaria. Respecto al vicio formal alegado, el tribunal considera que la liquidación contiene suficiente fundamentación al especificar los códigos de observación. Sobre el fondo, constata que aunque la prueba testimonial corrobora la ejecución del proyecto municipal y contratación de profesionales, la reclamante no aportó documentación contable (libros, boletas, contratos, liquidaciones de sueldo) necesaria para verificar que los mon
No ha lugar a la nulidad por vicios formales. Se confirma la liquidación N°109201000006 por no haber acreditado el contribuyente el cumplimiento de requisitos legales para deducir los gastos en remuneraciones. Se rechaza el reclamo sin condena en costas.
Temuco, veintiseis de noviembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MARCO ALFREDO JIM ÉNEZ ROMERO , cédula de identidad N° 10.408.871-6, factor de comercio , en representación de SERVICIOS ENTER STAFF LIMITADA , RUT 76.564.320 -1, con giro en asesoramiento empresarial y gestión, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°696 oficina 401 de la ciudad de Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 109201000006, de fecha 16 de diciembre de 2013, la cual determina diferencias de impuesto de primera categoría en el año tributario 2011, que provienen de observaciones a la declaración de impuesto a la renta de ese año no aclaradas, relacionadas con la subdeclaración de ingresos y el rechazo del gasto en remuneraciones hecho v aler por la contribuyente, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Invalidación de la liquidación impugnada:
Expone en este acápite de su presentación, que la liquidación reclamada tiene su fundamento en las observaciones que el Servicio de Impuestos realizó a la declaración de impuesto a la renta efectuada por su representada para el año tributario 2011. Añade que, según manifiesta el Servicio en los fundamentos de la liquidación, las observaciones no han sido subsanadas lo que motivó la determinación de diferencias en el impuesto a la renta.
Indica que la liquidación practicada señala como fundamento objeciones a la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, pero no indica los antecedentes precisos que dieron lugar para practicarla, limitándose a señalar código internos del Servicio de Impuestos Internos con una descripción genérica de las observaciones. Agrega que de la sola lectura de la liquidación no resulta posible identificar cuáles serían las omisiones en que habría incurrido el contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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