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Tribunal · solo Pro
NIEDBALSKI MIRANDA con SII
Fecha: 27-11-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación rechazada por falta de pruebas. Médico no acreditó procedencia de devolución de impuestos por retenciones de honorarios profesionales.
Milton Niedbalski Miranda, médico, presentó declaración de renta (formulario 22, folio 211606082) para el año tributario 2012, solicitando devolución de $1.600.464 por pagos provisionales. El SII rechazó parcialmente la devolución mediante Resolución Exenta 108201000525 de 12 de diciembre de 2014, denegando $62.187. El reclamante impugnó solo $16.331 correspondientes a retenciones de honorarios anuales de $163.310 retenidos por FONASA. Alegó haber cumplido obligaciones tributarias sin intención de dolo.
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, conforme al cual corresponde al contribuyente probar con documentos, libros de contabilidad u otros medios la verdad de sus declaraciones. Consideró que las declaraciones de renta constituyen autodeclaraciones que deben ajustarse a la realidad. El reclamante no aportó prueba durante el período probatorio ni fundamentó adecuadamente la procedencia de la devolución. Los documentos acompañados al libelo no se dirigían a los puntos controvertidos de la causa. El tribunal advirtió además subdeclaraciones de ingresos sin retención ($2.327.830)
Se rechaza la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta 108201000525 de 12 de diciembre de 2014. Se confirma la resolución impugnada y el rechazo de la solicitud de devolución. No se condena en costas considerando que el reclamante litigó sin abogado patrocinante con motivos plausibles.
Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece don Milton Niedbalski Miranda, médico, Rut: 6.314.202-6, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Rengo n° 553 oficina 204, quien viene a interponer reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 108201000525 de fecha 12 de diciembre de 2014, y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Señala, que en el formulario 22 folio n°211606082 del año tributario 2012, se registró un valor por c oncepto de retención legal de 10% sobre honorarios profesionales, el cual se encuentra retenido, pagado e informado por FONASA y aceptado por el Servicio, por lo que se ajusta a la suma registrada en el código 461 “Honorarios anuales con retención” por $163.310. Agrega, que en varias oportunidades trato de resolver la observación efectuada por el Servicio, sin embargo no fue posible porque se le exigía documentación como contabilidad, talonarios de boletas, siendo que FONASA no exige tal documento para cobrar atenciones a sus beneficiarios. Finalmente, señala que no ha sido su intención actuar con dolo o de daño al fisco , cumpliendo fielmente sus obligaciones tributarias; por lo que solicita tener por acogida la reclamación con objeto de proceder a la devolución correspondiente al año tributario en cuestión.
A fojas 9, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio.
A fojas 15 y siguientes, corre escrito de f echa 31 de marzo de 2015 , presentado por don FELIPE CERDA RODRIGUEZ , abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, evacúa el traslado conferido con fecha 10 de marzo de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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