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Tribunal · solo Pro
SOC AGRICOLA CERRO CAMPANARIO LTDA con SII- IV REGIÓN DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 27-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Sociedad Agrícola Cerro Campanario reclama liquidaciones del SII por comisiones pagadas al exterior, argumentando que se trata de compraventas con precio determinable y no de comisiones sujetas a retención de impuesto adicional.
Sociedad Agrícola Cerro Campanario Ltda. vendió mercadería (principalmente uva) a diversas entidades extranjeras durante 2011 y 2012. El SII emitió citación el 18 de julio de 2014 requiriendo rectificación de declaración de impuesto adicional por omisión de Declaración Jurada 1854. Posteriormente, el SII emitió liquidaciones 38 a 54 de enero 2015, imputando obligación de retener 35% de impuesto adicional sobre pagos al exterior. La empresa registró operaciones como 'consignación libre' en documentos aduanales e impositivos, argumentando que fueron compraventas con precio determinable según mer
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de los contratos. Según la reclamante, aunque registró operaciones como 'consignación libre', se trató de compraventas donde el precio depende de cotizaciones internacionales, no comisiones. El SII contrapone que los hechos demuestran comisiones: receptores extranjeros descontaban porcentaje sobre venta, rendían cuentas y restituían excedentes, propias obligaciones del comisionista (CC arts. 2155, CCo art. 279). El tribunal aplica regla de interpretación contractual (CC art. 1560): debe estarse a intención de partes más que palabras literales. De los
Se mantienen las liquidaciones reclamadas en todas sus partes. Se rechaza el reclamo de Sociedad Agrícola Cerro Campanario Ltda. contra liquidaciones 38 a 54 del SII, ordenando el pago de impuesto adicional del 35% sobre comisiones pagadas al exterior.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD AGRÍCOLA CERRO CAMPANARIO LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 15-9-00000483-1
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación de impuestos
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 25 y siguientes, con fecha 6 de mayo del año 2015, comparece don FRANCISCO JAVIER PROHENS SOMMELLA, factor de comercio, domiciliado en Fundo Campanario S/N, comuna de Monte Patria, cédula nacional de identidad número 9.356.248-8, en representación de Sociedad Agrícola Cerro Campanario, RUT N° 78.395.470-2, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Fundo Campanario s/n Monte Patria, región de Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de Impuesto números 38 a 54, de fecha 28 de enero de 2015, emitidas por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto, en base a los siguientes argumentos:
Señala que con fecha 18 de julio del año 2014 y mediante Citación
Número 19, el Servicio de Impuestos Internos le solicitó a su representada que rectificara, ampliara o confirmara lo que había declarado en el formulario 50, por concepto de Impuesto Adicional, porque según el organismo fiscalizador su representada no habría presentado la Declaración Jurada N° 1854, por los pagos que habría efectuado al exterior, respecto de comisión, seguros e inspección.
Como consecuencia de no haber hecho esta declaración, expresa, según el SII, su representada habría quedado sin el beneficio de la exención tributaria contenida en el inciso cuarto del número 2 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por lo tanto afecta a un impuesto de un 35%. 1 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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