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Tribunal · solo Pro
Sociedad Agrícola Forestal Temos Ltda con SII
Fecha: 27-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Sociedad Agrícola Forestal Temos Ltda reclama Liquidación N° 120 de 2014 por diferencias en Impuesto Primera Categoría 2011, alegando procedimiento fiscal irregular, falta de citación y ausencia de deducción de costos y gastos.
El SII notificó el 22 de diciembre de 2011 observaciones sobre la declaración de renta 2011 de la sociedad. Transcurridos 2 años y 3 meses, el 14 de abril de 2014 se emitió Liquidación N° 120 determinando diferencias de $140.226.722 en Impuesto Primera Categoría por ingresos no totalmente declarados. La liquidación consideró solo ingresos brutos sin deducir costos y gastos incurridos en la actividad agrícola desarrollada durante 2011.
El tribunal analiza dos aspectos: (1) Objeciones procedimentales: falta de citación conforme artículo 63 del Código Tributario, vulneración del derecho a información durante la fiscalización, posible extemporaneidad respecto del plazo de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario contado desde 22 de diciembre de 2011, y consecuente nulidad de la tasación. (2) Fondo: Solicita que se deduzcan los costos y gastos conforme artículos 29 y 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, y aplicación de lo dispuesto en artículo 35 de la LIR para tasación de rentas agrícolas con intervención del Director Regi
Se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos para que conteste las objeciones procedimentales y de fondo respecto de la Liquidación N° 120 del 14 de abril de 2014.
Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece STEVEN MACKAY PASLACK , abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina N° 902 de la comuna de Temuco, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL TEMOS LIMITADA , RUT 79.529.670-0, domiciliada en Fundo Santa Isabel a 15 Km, camino Lautaro a Vilcun, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 120, de 14 de abril de 2014, notificada por carta certificada enviada con fecha 21 de abril de 2014 emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en la que se determinan diferencias al Impuestos a la Renta de Primera Categoría, generada por que los ingresos obtenidos en el año tributario 2011 los que no se encontrarían totalmente declarados, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
I.- Objeciones formales al procedimiento de fiscalización:
Expone que a efectos de practicar la liquidación N° 120 del 14 de abril del 2014, se siguió un proceso de fiscalización absolutamente irregular y arbitrario. Señala que con fecha 22 de diciembre del año 2011 el Servicio le informó mediante notificación que en la revisión de la declaración de renta del año tributario 2011 habrían surgido observaciones por lo que se le pidió proporcionara la documentación que respalde dicha declaración. Luego indica que después de 2 años y tres meses el Servicio realiza una nueva actuación que es la liquidación que se reclama en estos autos. Señala que lo anterior, además de injusto y arbitrario falta a la normativa legal que le concede el derecho al contribuyente de recibir información al inicio de todo acto de fiscalización y de conocer en cualquier momento, por un medio expedito el estado de tramitación del procedimiento. Indica que en este caso el organismo fiscalizador ha faltado abiertamente al derecho que tenía su representada de ser informada durante todo el proceso de fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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