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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-11-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción tributaria por uso de 9 facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
Contribuyente Pablo Eugenio Alarcón Constanzo, con giro de mantención e instalaciones eléctricas, registró en su contabilidad entre febrero 2012 y marzo 2013 un total de 9 facturas material e ideológicamente falsas de diversos proveedores. Los supuestos proveedores remitieron al SII fotocopias de sus duplicados mostrando que las facturas fueron emitidas a otros contribuyentes, por otros conceptos, fechas y montos distintos. El denunciado declaró bajo juramento no conocer ni haber realizado operaciones comerciales con estos proveedores. El crédito fiscal correspondiente representaba en promedio
El tribunal establece que en infracciones tributarias con sanción pecuniaria rige la presunción de inocencia, debiendo el SII acreditar la configuración de la infracción. Se constata que las facturas son falsas por discrepancias entre originales y duplicados de los proveedores, declaraciones juradas del denunciado negando operaciones, información divergente en facturas, y falta de acreditación de efectividad de operaciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Respecto del elemento subjetivo (malicia), el tribunal concluye que el denunciado, siendo contribuyente experimentado en IVA,
Se confirma el Acta de Denuncia Nº 2 por infracción del artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario. Se aplica multa de $4.063.787 (equivalente al 100% del IVA defraudado). Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo del fallo.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, PABLO EUGENIO”
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Talca, veintisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de D enuncia N° 2, de fecha 12.03.2015, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra de l contribuyente PABLO EUGENIO ALARCÓN CONSTANZO , RUT N° 14.346.523-3, con giro “ Mantención e Instalaciones
Eléctricas”, domiciliado en 14 ½ Oriente B N° 1984, Villa Los Conquistadores , Talca, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 2 del Departamento de Fiscalización de la VII D irección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado, en los períodos de febrero, octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero, febrero y marzo de 2013, registró en su contabilidad un total de nueve facturas material y/o ideológicamente falsas.
Se agrega, que tales acciones configuran la infracción establecida en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de facturas falsas y en relación con el Impuesto al Valor Agregado, realizó conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer respecto de las cantidades que debía pagar.
El detalle de la i nfracción denunciada será descrito en la parte c onsiderativa del presente fallo.
Diligencias del proceso:
A fojas 117 y vuelta, se agrega a los autos el acta de d enuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos , los que fueron remit idos por el Director Regional de la VII Dirección 2
Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 1, de fecha 21.03.2015.
A fojas 121, se acoge solicitud de certificación del Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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