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Tribunal · solo Pro
COMPANIA GRAN CIRCO TEATRO LIMITADA con SII
Fecha: 30-11-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Primera Categoría AT 2011 por diferencia de ingresos no declarados, al no acreditarse anulación de factura alegada por contribuyente.
Compañía Gran Circo Teatro Limitada fue notificada por el SII de observaciones en su declaración de renta AT 2011 (ingresos no totalmente declarados). Fue citada a aportar antecedentes contables el 04/01/2012, pero no concurrió ni aportó documentación. El SII emitió liquidación determinando diferencia de $1.723.800 en Impuesto de Primera Categoría. La contribuyente reclama alegando error de hecho por factura anulada con nota de crédito, sin individualizar ni acreditar documentalmente dicha anulación.
El tribunal consideró que la contribuyente, obligada a contabilidad completa, debe probar la veracidad de sus declaraciones mediante libros y documentos. No aportó antecedentes en etapa administrativa ni individualizó la supuesta factura anulada y nota de crédito en sede judicial. El SII detectó diferencia entre ingresos declarados en F22 ($73.122.017) e ingresos registrados en F29 ($83.122.016), determinando diferencia no declarada de $9.999.999. La nota de crédito invocada ya había sido considerada en el cálculo del SII. La prueba aportada no permite sostener la existencia ni correcta anulac
Se rechaza reclamo. Se confirma Liquidación N°113000000334 de 16/12/2013 por diferencia de $1.723.800 (valor histórico) en Impuesto Primera Categoría AT 2011. Se condena en costas a reclamante.
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“COMPAÑÍA GRAN CIRCO TEATRO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUT Rol · solo Pro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil quince.
VISTOS
Que a fojas uno y siguientes comparece doña Rosa Regina Ramírez Ríos , actriz, en representación, según se acreditará, de la COMPAÑÍA GRAN CIRCO TEATRO
LIMITADA”, R.U.T N°77.781.290-4, persona Jurídica de Derecho Privado, ambos domiciliados en calle República N°301 , Comuna y Ciudad de Santiago. Que estando dentro del plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1,3, y siguientes de la Ley N° 20322, los artículos 2,8,97,16 y siguientes, todos del Código Tributario, artículos 45 y otros del Código Civil, normas aplicables del Decreto Ley 824/74 de Renta y de su reglamento deducen reclamo tributario en contra de la Liquidación N°113000000334, de fecha 16 de diciembre del 2013, dictada por don Antonio Hormazabal Becerra, Jefe Departamento Fiscalización Santiago Centro del Servicio de Impuesto Internos, solicitando acoger la presente reclamación tanto a tramitación como en definitiva y, a partir de ello, disponer se deje sin efecto la liquidación reclamada y el Giro consecuencia de la misma.
FASE DE DISCUSIÓN. RECLAMO.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo:
LOS HECHOS
Se indica por parte de la reclamante que tal como se acreditara en la secuela del presente juicio, la diferencia determinada por el Fiscalizador en el Impuesto de Primera Categoría determinado para el año Tributario 2011, proviene de un error de hecho que ya ha sido subsanado oportunamente.
Continua señalando que la diferencia que da origen a la Liquidación Reclamada proviene de una Factura que efectivamente se emitió en el año en que cubre la declaración de Impuesto, pero que posteriormente lo que se acreditará en la etapa Probatoria, fue anulada, emitiéndose la correspondiente Nota de Crédito. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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