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Tribunal · solo Pro
ALBORNOZ BADILLA con SII
Fecha: 30-11-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente por no acreditar fehacientemente el origen de fondos usados en inversiones inmobiliarias por $45.896.759 en 2010, confirmándose liquidaciones de diferencias de impuestos.
Pamela Andrea Albornoz Badilla realizó dos inversiones inmobiliarias el 15 de octubre de 2010 por $45.896.759 total. Declaró en su renta 2011 que los fondos provenían de un retiro por $47.500.000 desde la sociedad Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Ltda., de la cual es socia. El SII observó mediante G47 que estos fondos no guardaban relación con sus rentas declaradas. La contribuyente alegó además un préstamo de $45.000.000 de su padre Nelson Albornoz Ruedlinger. El SII emitió liquidaciones 60 y 61 de febrero 2014 determinando diferencias de impuestos por $12.332.194.
El tribunal analizó si quedó acreditado el origen de los fondos conforme al artículo 70 de la LIR. Concluyó que no se probó fehacientemente la fuente, pues: (1) los ingresos no fueron declarados en la declaración de renta 2011; (2) la sociedad no informó el retiro mediante declaración jurada 1886; (3) respecto del préstamo, no hay acreditación de capacidad económica del padre, traspaso efectivo del dinero al patrimonio de la reclamante ni constancia de su reintegro; (4) un mutuo requiere entrega real de la cosa, no acreditada; (5) resulta ilógico recibir préstamo y efectuar retiro similar el m
Se rechaza reclamo contra liquidaciones 60 y 61 de febrero 2014 y se confirman ambas. Se rechaza también reclamo contra Resolución Exenta 1129 de febrero 2014 que deniega devolución. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta de noviembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña PAMELA ANDREA ALBORNOZ BADILLA , cédula de identidad N° 13.962.173-5, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de las liquidaciones números 60 y 61, de 25 de febrero de 2014, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en la que se determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global
Complementario generadas por la no justificación de l origen de fondos aplicados a dos inversiones efectuadas por la contribuyente en el transcurso del año comercial 2010.
Expone al efecto la reclamante que el fundamento del Servicio al dictar las liquidaciones impugnadas proviene de la revisión practicada a la declaración de renta del año tributario 2011, ya que no se habría aclarado la observación G47, referida a la justificación de inversiones por un monto de $45.896.759. -efectuada el 15 de octubre de 2010. Continua señalando que el ente fiscalizador practicó la Citación N° 112300558, de 22 de octubre de 2012, la que contenía observaciones signadas con los códigos G11, G13, G41, G60 y G47, e indica que en la respuesta a la citación se aclararon las referidas o bservaciones, pero respecto de la G47 el S ervicio estimó que no se había cumplido con la justificación del origen de los fondos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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