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Tribunal · solo Pro
DEL SOL GUZMÁN y otro con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 01-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Confirmatorio Modificatorio No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de impuesto global complementario a socio de empresa fiscalizada. Tribunal rechaza alegaciones sobre vicio procesal de plazo y acoge parcialmente observaciones sobre gastos e ingreso por venta de vehículo.
Germán del Sol Guzmán, socio con 42,5% de derechos en Termas Geométricas Limitada (T.G.L.), reclamó contra Liquidaciones N° 3 y 4 emitidas el 14 de abril de 2015. El SII fiscalizó a T.G.L. desde el 2 de enero de 2014, determinando diferencias en años tributarios 2012 y 2013 por gastos rechazados (servicios de empresas donde era socio principal), ingreso no declarado por venta de camioneta (2011), y pérdidas no rebajadas. Estas diferencias se liquidaron al contribuyente como impuesto global complementario.
El Tribunal rechazó el vicio de nulidad por violación al artículo 59 del CT. La fiscalización comenzó legítimamente con notificación de enero 2014 sobre año tributario 2013 y pérdidas anteriores (que comprenden 2012). Aunque se cuestionó si el acta de recepción constituye certificación para fines del artículo 59, incluso considerándola válida, la citación del 4 de noviembre 2014 se emitió dentro del plazo de 12 meses (ingresos superiores a 5000 UTA mensuales). Respecto a gastos por servicios de empresas vinculadas: sin contratos escritos por montos millonarios y sin contabilización de deudas p
Se rechaza la reclamación contra Liquidaciones N° 3 y 4. Se estima procedente la liquidación de ingreso por venta de camioneta sin deducción de costo no acreditado. Se acogen parcialmente observaciones sobre algunos gastos, disponiendo se revise determinación de costos cuestionados conforme a documentación acompañada y principios de deducibilidad tributaria.
Valdivia, uno de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don ROLANDO FRANCO LEDESMA, abogado, RUT N° 7.412.624-3, en representación de GERMÁN DEL SOL GUZMÁN, arquitecto, RUT N° 5.471.350-9, ambos domiciliados en Calle Los Robles N° 100, Isla Teja, Valdivia. Interpone reclamación en contra de la Liquidaciones N° 3 y 4, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 14 de abril de 2015, notificadas a su representado con fecha 22 de abril de 2015, de acuerdo a los fundamentos que expone.
Como antecedentes del proceso de fiscalización, expone que las diferencias de impuesto determinadas a su representado en las actuaciones reclamadas, tienen su origen en la revisión efectuada a los registros contables de la Sociedad Termas Geométricas Limitada (T.G.L.), RUT 77.692.290-0, de la que era socio con un 42,5 % en los derechos sociales. Reproduce parte de las Liquidaciones reclamadas. Con fecha 2 de enero de 2014, mediante Notificación N° 50247, el Servicio inició un proceso de fiscalización a T.G.L., que culminó con la emisión de las Liquidaciones N° 1 y 2 y de la Resolución N°88, de 17 y 23 de marzo de 2015, respectivamente. Cita parte de la notificación, señalando que este primer requerimiento de información practicado por el Servicio, indica sin lugar a dudas que la fiscalización se limita a revisar la correcta determinación de la renta líquida imponible del año tributario 2013. Cita aquella parte de la notificación que indica la documentación que le fue requerida al contribuyente. Señala que mediante el Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Folio 588024448614, el fiscalizador certificó recibir totalmente la entrega de los antecedentes que indica. Luego, con fecha 4 de noviembre de 2014, se notificó por cédula a T.G.L., la Citación N° 5714. Reproduce parte de dicha citación. Se refiere a la prórroga pedida para responder la citación, a la resolución que la concedió, y a la respuesta a la citación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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