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Tribunal · solo Pro
ESCOBEDO FIGUEROA con SII
Fecha: 02-12-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por Liquidación N°107 de IGC 2010: desestima inversiones en bien raíz ($7.369.621) y automóvil ($270.000) por falta de acreditación de origen de fondos, pero anula la partida de compra de yenes ($976.289.356) por ser operación de tercero (empleador).
Lía Andrea Escobedo Figueroa, contadora, reclamó contra Liquidación N°107 (23.07.2013) del SII por diferencia de IGC 2010. El SII cuestionó tres inversiones: bien raíz ($7.369.621, 26.05.2009), automóvil Suzuki ($270.000, 02.02.2009) y compra de ¥10.411.532 (30.06.2009). Reclamante argumentó que el bien raíz y auto fueron financiados por su conviviente Juan Oyarce Quintana, y que los yenes fueron pagados por cuenta de su empleador Inversiones Dimanche Limitada. SII sostuvo que las dos primeras inversiones eran anteriores al inicio de la relación (2010) y que faltaba acreditación documental.
El tribunal estableció que: (1) para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se pueden acreditar inversiones por cualquier medio probatorio conforme artículo 70 LIR; (2) respecto del bien raíz y auto, aunque se presentó testimonio de Oyarce sobre transferencia de indemnización recibida en 2002, no se acompañaron cartolas bancarias que probaran el origen real de los fondos ni la calidad de la transferencia, incumpliéndose la obligación de acreditar; (3) respecto de los yenes, la reclamante probó que trabajaba para Inversiones Dimanche desde 01.01.2008 como Gerente de Finanzas, qu
Ha lugar en parte al reclamo. Deja sin efecto partida relativa a ¥10.411.532 (yenes). Confirma partidas del bien raíz por $7.369.621 y automóvil por $270.000. Ordena reliquidar impuesto con intereses y reajustes. Sin condena en costas.
MN
XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de octubre de 2013, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por doña LIA ANDREA ESCOBEDO FIGUEROA, RUT
N*12.643.049-3, , domiciliada en calle Maquinista Gentoso N*1149, comuna de Estación Central, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*107, de fecha 23 de julio de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias de impuesto global complementario, solicitando se deje sin efecto la Liquidación reclamada.
En resumen señaló que en cuanto a las partidas impugnadas, el SII con fecha 19 de junio de 2010 la notificó que su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2010, presentaba la observación de control de origen de fondos con que se financiaron las siguientes inversiones: a) Inversión de fecha 26 de mayo de 2009 , que recae sobre el Bien Raíz Rol N*00311600020 por la suma de $7.369.621.-; b) Inversión de fecha 02 de febrero de 2009 que recae en el automóvil marca Suzuki patente GP6711, por $270.000.-; y Cc) Inversión de fecha 30 de junio de 2009 por Y10,411.532.-, equivalentes a $976.289.356.- al tipo de cambio $93.77 registrados en la Factura N*3651284 emitida por Banchile Corredores de Bolsa S.A.
Que, en cuanto al origen de los fondos de las inversiones propias, sostuvo que reconoce como tales dos inversiones en beneficio personal y que corresponden a las señaladas en las letras a) y b). En cuanto a la letra c) indicó que corresponde a una inversión de un tercero.
Respecto de las inversiones recaídas en el Bien Raíz Rol N*00311600020 por la suma de $7.369.621.- y en el automóvil marca Suzuki patente GP6711
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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