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Tribunal · solo Pro
CONTRERAS BOBADILLA con SII
Fecha: 02-12-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones, desestimando presunción de renta de primera categoría al acreditar origen de fondos en indemnización judicial por daño emergente.
El contribuyente Sergio Contreras Bobadilla fue notificado de liquidaciones tributarias (N°146 y 147, julio 2013) por diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, relacionadas con inversiones en cuatro inmuebles, un vehículo usado y fondos mutuos durante 2009. El SII consideró estos fondos como rentas no justificadas del giro empresarial (distribución de helados y transporte). El contribuyente alegó que las inversiones provenían de un avenimiento judicial de abril 2009 por $55.500.003, obtenido en juicio de lato conocimiento iniciado en 1999 contra la sucesión
El tribunal analizó la normativa de tributación del empresario individual (artículos 70 y 71 LIR) y la presunción de origen de fondos. Determinó que el avenimiento constituía indemnización por daño emergente (reparación de disminución patrimonial por incumplimiento de obligación civil), clasificado como ingreso no renta conforme artículo 17 N°1 LIR. Acreditó mediante cartolas bancarias que el contribuyente depositó $45.000.000 en fondos mutuos el 20 de julio 2009 (tres meses posterior a aprobación judicial del avenimiento el 7 de abril 2009), y realizó retiros concordantes con pagos de inmuebl
Acogió parcialmente el reclamo. Dejó sin efecto las liquidaciones en las partidas correspondientes a inversiones en inmuebles ROL 0021000177, 0021000178, 0021000179 ($6.300.000), vehículo Rocongu ($1.390.000) e inversión en fondos mutuos ($45.000.000). Confirmó la partida relativa a inversión en inmueble ROL 0039200006 ($14.000.000). Ordenó reliquidar impuestos, intereses y reajustes. Sin condena
N
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de octubre de 2013, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por don GONZALO VARGAS RODRÍGUEZ, RUT
N*%14.509,409-7, en representación de don SERGIO CONTRERAS
BOBADILLA, RUT N*6.294,409-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N*920, oficina 308, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*146 y N“147, ambas de fecha 29 de julio de 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) las cuales determinan diferencias de impuesto global complementario y primera categoría, fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2010, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 99149560, no habiendo demostrado consecuentemente el origen de los fondos para la realización de los desembolsos cuestionados.
En resumen señala que fue notificado de los actos administrativos reclamados con fecha 30 de julio de 2013 y que éstos adolecen de un error de hecho que los invalidan absolutamente, en cuanto se determinó un impuesto de primera categoría en la que se consideraron como origen de fondos no justificados, liquidándose un impuesto ascendente a $66.690.000.- (sic), determinándose finalmente una base imponible de $75.663.134.-
Indica que en la Liquidación de Impuesto Global determinó una A de o ERA Una base imponible de $75.240.900.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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