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Tribunal · solo Pro
Comercial Patagona Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente el reclamo de Comercial Patagona contra la Resolución Exenta N°081 y la Liquidación N°28.504. Se rechaza en cuanto a la prescripción alegada y en cuanto a tener por justificadas las pérdidas de arrastre declaradas para el Año Tributario 2011, no acreditándose fehacientemente conforme al artículo 31 N°3 LIR. Sin embargo, se acoge en cuanto a las 793 facturas de productos 'sin cargo', por $33.942.199, ordenando no agregarlas a la base imponible y disponiendo la reliquidación de los tributos correspondientes.
Comercial Patagona Ltda. fue fiscalizada por el SII en 2014 respecto del Año Tributario 2011. El Servicio rechazó: (1) $35.270.089 por ingresos no declarados; (2) pérdidas de arrastre por $663.539.840. Mediante Resolución Exenta N°081 se denegó devolución de $2.000.000. La reclamante interpuso reposición administrativa que resultó en Resolución N°44.421, reconociendo parcialmente gastos de remuneraciones pero rechazando las pérdidas de ejercicios anteriores por falta de documentación contable íntegra.
El Tribunal analiza que la reclamante no cumplió con acreditar la pérdida de arrastre conforme exige el artículo 31 N°3 de la LIR. Aunque aportó documentación fragmentaria, no presentó de manera íntegra los libros contables (Libro Mayor, Libro Diario, Libro de Inventarios y Balances, Libro FUT) desde el año en que originó la pérdida. El artículo 132 del Código Tributario expresamente rechaza antecedentes solicitados específicamente por el Servicio que no fueron acompañados en el plazo legal. La contabilidad debe ser integral y completa para cada año tributario.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza en cuanto a declarar prescrita la acción fiscalizadora del SII para períodos anteriores al Año Tributario 2009, y en cuanto a tener por justificadas las pérdidas de arrastre declaradas por la reclamante para el Año Tributario 2011. Sin embargo, se acoge en cuanto se tienen por acreditadas y justificadas 793 facturas de productos "sin cargo", por un valo
Quinientos diecisiete 517
Punta Arenas, a dos de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 70 y siguientes comparece don Víctor Quinchén Quelín, empleado, R.U.T. N° 9.717.285-4, en representación de Comercial Patagona Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.755.610-K, domiciliado para estos efectos en calle Patagona N° 508, ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 081, de fecha 28 de agosto de 2014, notificada por cédula con fecha 29 de agosto del mismo año, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas (S.I.I.), por medio de la cual se deniega la devolución de $2.000.000.- solicitada en el recuadro 87, del formulario 22, folio 07 N° 100188021, pidiendo se tenga por presentado el reclamo, se acoja a tramitación, y se deje sin efecto la resolución reclamada, ordenando tener por reconocida la pérdida tributaria declarada en el Año Tributario 2011, y que finalmente se ordene al Servicio de Impuestos Internos proceder a cursar la devolución pendiente, con expresa condena en costas.
Se deja constancia que se otorgó en el presente escrito patrocinio y poder al abogado don Jaime René Cárdenas Oyarzo, R.U.T. Nº 6.761.974-9.
Fundamenta su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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