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Tribunal · solo Pro
SUCESION ROSARIO IBANEZ SERDIO con SII
Fecha: 03-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Sucesión reclama liquidación por impuesto adicional alegando doble crédito por impuesto territorial. Tribunal rechaza crédito directo de contribuciones en impuesto adicional, acoge parcialmente por reducción de monto pretendido por el SII.
Sucesión hereditaria con herederos residentes en España percibió rentas de arrendamiento de locales comerciales durante 2009 por $128.835.749. Declaró impuesto de primera categoría rebajando contribuciones de bienes raíces ($5.465.178 procedentes, pero declaró $5.579.037). Al declarar impuesto adicional, pretendió rebajar nuevamente las contribuciones ya descontadas del impuesto de primera categoría. SII emitió liquidaciones 758-3 y 759-3 por $25.634.001, luego reducidas a $6.815.876.
El tribunal rechaza la tesis de la reclamante sobre doble crédito del impuesto territorial. El artículo 39 N°3 LIR permite rebajar contribuciones solo del impuesto de primera categoría cuando rentas exceden 11% avalúo fiscal. El artículo 63 LIR establece como único crédito en impuesto adicional el impuesto de primera categoría que afectó las rentas, sin incluir el impuesto territorial. No existe norma legal que permita descontar contribuciones directamente del impuesto adicional. Circular 25/2010 y oficio 694/2008 del SII confirman que solo procede crédito de primera categoría contra adicional
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto en parte las liquidaciones 758-3 y 759-3, ordenando emitir nueva liquidación de impuesto adicional conforme a lo resuelto. Rechaza inadmisibilidad de documentos. Rechaza incompetencia. Sin costas por no haber vencimiento total.
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“SUCESIÓN ROSARIO IBAÑEZ CERDIO con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 01, con fecha 20 de diciembre de 2013 comparece doña YANET FONTANEZ
CARRASCO, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.417.667 -7, domiciliada en Nueva de Lyon N° 145, piso 11, comuna de Providencia, Santiago, en representación de la SUCESIÓN ROSARIO IBÁÑEZ SERDIO , del giro compra, venta y alq uiler de inmuebles propios o arrendados, Rol Único Tributario N° 53.100.630 -5, cuyo representante legal es don ALBERTO FERNANDO HARAMBILLET ALONSO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 3.355.079 -0, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1.178 departamento 301, comuna de Santiago, Región Metropolitana (en adelante el reclamante o la Sucesión). , interponiendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones de Impuestos N° 758 -3 y 759-3, practicadas con fecha de fecha 30 de agosto de 2013 y que fueran notificadas por cédula con la misma fecha por concepto de Impuesto Adicional , correspondiente al año tributario 2010, por un monto de $25.634.001.-, que con intereses y reajustes actualizados al día 31 de agosto de 2013 ascendía a la suma total de $44.787.726 (en adelante indistintamente la liquidación reclamada). La liquidación reclamada fue emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
FASE DE DISCUSIÓN.
Reclamo.
La reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de de recho en sustento de su reclamo.
Los Hechos.
Antecedentes de Hecho Preliminares.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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