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Tribunal · solo Pro
CENTRAL PARABRISAS LIMITADA con SII
Fecha: 04-12-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Central Parabrisas Ltda. contra liquidación del SII que imputaba subdeclaración de ingresos en año tributario 2011, por falta de fundamentación y prueba suficiente de la Administración.
Central Parabrisas Limitada reclamó contra Liquidación N° 113000001150 del SII de diciembre 2013, que le imputaba ingresos subdeclarados en formulario 22 del año tributario 2011. La empresa declaró base imponible de $232.425.232, compuesta por ingresos de $310.479.178 (ventas, arriendos, dividendos, intereses y utilidad de venta de bien raíz ubicado en Irarrázaval N° 2256, vendido el 24 de septiembre 2010), menos costos de $71.053.946. El SII alegó que disponía de antecedentes indicando subdeclaración, citando a la empresa para regularizar situación el 27 de octubre 2011, pero esta no asistió.
El Tribunal analizó la obligación del SII de fundamentar adecuadamente sus impugnaciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Concluyó que la Liquidación carecía de fundamentación suficiente, pues solo mencionaba genéricamente que "los ingresos no han sido declarados" sin especificar cuáles antecedentes probaban esto. Respecto de la venta del bien raíz, verificó que conforme a artículos 17 N° 8 e 18 de la Ley de la Renta, la utilidad estaba correctamente calculada mediante escrituras públicas (costo original $70.000.000, revalorización y depreciación documentada, precio venta $256.88
Se acogió el reclamo interpuesto por Central Parabrisas Limitada. Se dejó sin efecto la Liquidación N° 113000001150 de 26 de diciembre 2013 del SII. Se condenó en costas al reclamado.
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“CENTRAL PARABRISAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil quince
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 de 10 de abril de 2014, CENTRAL PARABRISAS LIMITADA , RUT 79.948.650-4, representada por Luis Vásquez Farías, cédula de identidad N° 4.777.139-0, ambos domiciliados en calle San Pablo N° 2124, Santiago, patrocinada por el abogado Cristian Araya Pizarro , cédula de identidad N° 9.295.863 -9, del mismo domicilio, en adelante indistintamente “ la reclamante”, “la empresa” o “la contribuyente”, interpone reclamo en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Centro, en adelante “el Servicio”, “la Administración ” o “el reclamado”, representado por don Rómulo Gómez Sepúlveda, domiciliado en Padre Alonso de Ovalle N° 680, Santiago:
Liquidación N° 113000001150 de 26 de diciembre de 2013.
Dos. Al reclamo se acompañan los siguientes documentos:
1. Libro Diario correspondiente al año comercial 2010, de Enero a Diciembre. Original, timbrado.
2. Libro Mayor General correspondiente al año comercial 2010, de Enero a Diciembre. Original, timbrado.
3. Balance General año comercial 2010. Original, timbrado.
4. Libro Fut correspondiente al año comercial 2010. Original, timbrado.
5. Fut correspondiente al año comercial 2010. Original, timbrado.
6. Determinación Renta Líquida Imponible y Fut sin Crédito correspondiente al año comercial 2010. Original, timbrado.
7. Cuadro de Depreciación y Corrección Monetaria desde la adquisición a la venta de Propiedad Irarrázaval Nº 2256, Ñuñoa. Original, timbrado.
8. Formulario 2898 Declaración de Enajenación e Inscripción Bienes Raíces Correspondiente al año comercial 2010.
9. Certificado de Avalúo Fiscal 2º semestre 1995, Rol 00023-00022, propiedad Irarrázaval Nº 2256, Ñuñoa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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