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Tribunal · solo Pro
INMOBILIDARIA Y COMERCIAL PUCARA ANDINA S A con SII
Fecha: 07-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de PUCARÁ ANDINA contra liquidación de impuesto único de 35% por insuficiencia probatoria de documentación sustentatoria de ingresos por participación en comunidad hereditaria.
PUCARÁ ANDINA posee 10,7% de propiedad en inmueble de Curicó por compra de cuota hereditaria en 1989. Durante 2011, derivó ingresos de arrendamiento de $4.332.845 de dicha participación. Declaró este monto como agregado a renta líquida en línea 275 del Formulario 22, afecto a Impuesto Primera Categoría al 17%. SII emitió Liquidación N°113000001158 del 17 de abril de 2014 aplicando impuesto único de 35% del artículo 21 LIR sobre esa base, sin citación previa ni especificación de partidas observadas.
El tribunal reconoce que contribuyente registró operaciones en libros contables, cumpliendo obligación de registro. Sin embargo, constata ausencia de documentación sustentatoria que respalde la efectividad y materialidad de las operaciones que originan los ingresos registrados. Aunque es hecho no discutido la propiedad del 10,7% desde 1989, las probanzas aportadas resultan insuficientes para acreditar correcta determinación de base imponible de Primera Categoría incluida la suma de $4.332.845. Por ello, es imposible establecer que la anotación en línea 275 constituya error dactilográfico, como
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N°113000001158. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA Y COMERCIAL PUCARÁ ANDINA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, siete de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece Francisco Pfeffer U rquiaga, RUT 7.537.997 -8, en representación de INMOBILIARIA Y COME RCIAL PUCARÁ ANDINA S.A., RUT 96.512.540-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bombero Adolfo Ossa N° 1.010, oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo en contra de la Liquidación N° 113000001158, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 17 de Abril de 2014, y notificada a su parte el 22 de abril de 2014, en aquella parte en que respecto del Año Tributario 2011, determina una base imponible de $ 4.332.845. - y liquida un impuesto de 35% de carácter único establecido en el inciso tercero del artículo 21 vigente en el año tributario 2011, de la Ley sobre Impuesto a la R enta, correspondiente a $ 1.516.495. -, más reajustes e intereses, solicitando que se acoja su reclamo en todas sus partes, procediendo a dejar sin efecto la referida Liquidación, con expresa condenación en costas.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN 1. Declaración de impuestos del año tributario 2011 2
Señala que INMOBILIARIA Y COMERCIAL PUCARÁ ANDINA S.A., en adelante PUCARÁ
ANDINA, es una sociedad anónima cuyo giro es la compraventa y alquiler de inmuebles (excepto amoblados) propios o arrendados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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