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Tribunal · solo Pro
MENESES TORRES con SII
Fecha: 09-12-2015 · Materia: Giro · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por prescripción de giro de impuesto a la renta año 2007. El SII emitió el giro dentro del plazo de 6 años para declaraciones no presentadas oportunamente.
Cristián Meneses Torres recibió pensiones de reparación conforme Ley N°19.992 durante 2006 por $1.441.032, sin retención. También obtuvo rentas de trabajo dependiente de múltiples empleadores e ingresos por honorarios. No presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año tributario 2007 dentro del plazo legal (vencía 30 de abril de 2007). El 26 de abril de 2013 presentó voluntariamente declaración fuera de plazo determinando impuesto de $461.173 (actualizado a $464.401). El mismo día el SII notificó giro por igual monto más reajustes e intereses.
El tribunal establece que el reclamante estaba obligado a presentar declaración anual en 2007 por obtener rentas de múltiples empleadores (art. 42 N°1 y N°2 LIR) y rentas independientes. Al no hacerlo oportunamente, se aplica el plazo extraordinario de prescripción de 6 años del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario (desde 30 de abril de 2007 hasta 30 de abril de 2013). El giro fue emitido el 26 de abril de 2013, dentro de ese plazo. La pensión de reparación constituye renta de segunda categoría afecta a impuesto de segunda categoría, aunque exenta en su parte no superior a 13,5 UTM. El
Se rechaza integralmente petición principal y subsidiaria del reclamo. Se confirma el giro folio N°49104717-8 emitido por SII el 26 de abril de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
“MENESES TORRES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, nueve de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Lucía Monreal Eloaiza, abogado , c édula nacional de identidad N°11.541.443-K, en representación de don CRISTIÁN AMBROSIO MENESES TORRES , cédula nacional de identidad N°8.643.543 -8, ambos domiciliado s para estos efectos en calle Clorinda Wilshaw N°678-A, de la comuna de Ñuñoa, quien reclama la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo I de su reclamo, relativo a los hechos, explica que con fecha 26 de abril de 2013 se le notificó a su representado un giro por diferencia de pago declaración fuera de plazo , correspondiente al Formulario 22, Folio N°49104717 -8, del año 2007, por un monto total de $1.376.068, resultado de una deuda original de $464.403, más r eajustes, intereses y multas, no obstante encontrarse extinguida la acción de fiscalización por parte del SII, atendido lo dispuesto en el artículo 200 y siguientes del Código Tributario y en la Circular N°73 de 2001.
Expone que de acuerdo a los antecedentes que se acompañan, la deuda fiscal en que se funda el cobro del SII no existiría, pues de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica, estaría exentas de pagar impuesto como se concluye del Certificado N°300339 de 2007 del Instituto de Normalización Previsional.
Expresa que en dicho certificado consta que su representado habría recibido pensiones en conformidad a la Ley N°19.992, correspondiente s al año 2006, por la suma de $1.441.032, la que no tuvo retención del impuesto único, por lo que el cobro que realiza el Servicio es evidentemente ilegal y arbitrario, por ser contrario a la Ley N°19.992.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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