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Tribunal · solo Pro
Ortíz Meza con SII
Fecha: 09-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y ordena devolución de crédito por impuesto de primera categoría de $1.010.274 a contribuyente, dejando sin efecto resolución del SII que la denegó por falta de antecedentes.
Auristela del Carmen Ortiz Meza solicitó devolución de saldo a favor de $1.010.274 correspondiente al año tributario 2011, proveniente de crédito por impuesto de primera categoría por retiros de la Sociedad Inmobiliaria Sergio Zamorano y Compañía Ltda. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°106101000842 de diciembre de 2013, argumentando que la contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar la exactitud de su declaración y que la Declaración Jurada 1886 de la sociedad se encontraba observada.
El Tribunal analizó la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica. Estableció que los montos de retiros ($5.045.500) y el crédito de primera categoría ($1.033.414) se encontraban correctamente declarados en el Formulario 22 y coincidían con lo informado por la sociedad. Aunque la Declaración Jurada 1886 presentaba observaciones (V80 y V20), el Tribunal consideró que éstas carecían de precisión legal: la primera no especificaba cuál era la inconsistencia exacta y la segunda no generaba duda respecto del RUT de la contribuyente. Por tanto, no se encontró causal legal que justificara
Se acoge la reclamación de Auristela del Carmen Ortiz Meza. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°106101000842 de 16 de diciembre de 2013 y se ordena la devolución del monto solicitado con sus reajustes legales. No se condena en costas.
CAUSA : “ORTIZ MEZA, AURISTELA CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 01 de abril de 2014, de doña AURISTELA DEL CARMEN ORTIZ ME ZA, cédula nacional de identidad número 2.642.568-9, actividades no especificadas, domiciliada en Cáceres N° 480, comuna de Rancagua, quien dentro de plazo interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 106101000842, de fecha 16 de diciembre de 2013 , por la cual se deniega devolución solicitada por la reclamante por el año tributario 2011, tributario 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, conforme a lo esta blecido por el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se resumen:
Que, en diciembre de 2013, recibió por correo certificado, la resolución reclama da, la cual declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $1.010.274 (Un millón diez mil doscientos setenta y cuatro pesos), correspondiente al AT 2011, según Formulario 22, Folio Nº 95461911. Agrega, que el monto solicitado por concepto de devolución corresponde al c rédito por Impuesto de P rimera Categoría, por retiros efectuados de la sociedad Inmobiliaria Sergio Zamorano y Compañía Ltda., RUT 76.565.800 -4, lo que consta en Formulario Nº 22, del Año Tributario 2011, Folio Nº80152121, y en la Declaración Jurada Nº 188 6 sobre Retiros y Créditos presentada en el plazo legal, por dicho sociedad. Señala la reclamante, que respecto de la declaración jurada presentada por la sociedad de donde provendría el crédito, el Servicio señala que se encuentra “observada”, no indicando ni concreta, ni objetivamente cuales son las mencionadas observaciones, dejando por tanto el fundamento de la objeción como una diferencia subjetiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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