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Tribunal · solo Pro
Sociedad de inversiones Rio Allipen S.A. con SII
Fecha: 10-12-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma liquidación que grava como retiro presunto el arriendo de inmueble pagado por sociedad anónima a accionista indirecto, aplicando art. 21 inc. 3° LIR.
Sociedad de Inversiones Río Allipen S.A. arrendó el 8° piso de inmueble ubicado en calle Bulnes 726, Temuco, a Carlos Urzúa Della Maggiora durante años tributarios 2011-2012. El SII determinó mediante liquidaciones que el arrendatario era accionista indirecto de la sociedad a través de estructura societaria compleja (Luria Textil S.A. → Indalmo S.A. → Centro de Ski Villarrica Pucón S.A. → Río Allipen S.A.). El SII rechazó gasto de arriendo y contribuciones, considerando el monto como retiro presunto gravado con impuesto único de 35%.
El tribunal resuelve que el art. 21 inc. 1° LIR considera retiro el uso o goce de bienes del activo por socio o accionista, presume valor mínimo de 11% del avalúo fiscal, permitiendo deducir sumas efectivamente pagadas. En sociedades anónimas aplica inc. 3° (impuesto único 35%). Se probó que Urzúa Della Maggiora era accionista indirecto, por lo que el arriendo no es gasto necesario para producir renta. Además, la operación se contabilizó como 'cuentas por cobrar', no probándose pago efectivo. El tribunal rechaza alegación de que la norma requiere accionista directo, toda vez que inc. 3° es apl
Se rechaza reclamo y confirman liquidaciones 24.017 y 24.018 del 2 de abril de 2014. Se condena en costas al reclamante por no haber tenido motivo plausible para litigar.
Temuco, diez de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CRISTIAN ANDRÉS URZUA SAAVEDRA, cédula de identidad N° 17.537.126-5, en representación de la contribuyente SOCIEDAD DE INVERSIONES RIO ALLIPEN S.A. , RUT N° 96.661.150-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, quién dentro del plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 24.017 y 24.018, de 2 de abril de 2014, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la cual efectúa agregados a la base imponible determinada por la contribuyente en el año tributario 2011 y 2012, provenientes del rechazo de gastos relacionados con el pago de contribuciones y no acreditación del pago efectivo del arriendo de la propiedad ubicada en calle Bulnes N° 726, octavo piso , Temuco, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- Manifiesta la reclamante que el fundamento del Servicio al dictar las liquidaciones que impugna en estos autos es que su representada se encontraría afectada por el impuesto único establecido en el artículo 21 , inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la presunción que representa el us o y goce de parte de un inmueble que se arrend ó a don Carlos Urzúa Della Magiora, específicamente el 8° piso de l inmueble de calle Bulnes N° 726, Temuco, efectuándose además como agregado la parte proporcional del impuesto territorial y la depreciación del bien raíz por los años tributarios 2011 y 2012, lo que configuraría para los efectos de la presunción establecida en dicha disposición legal que el arrendatario era de accionista indirecto de la sociedad. Agrega que las liquidaciones indican además en sus fundamentos, que la sociedad Luria Textil S.A. era accionista de su representada, y en la cual participaría como accionista el Sr . Urzúa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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