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Tribunal · solo Pro
SAUTEREL SANCHEZ con SII
Fecha: 10-12-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por subdeclaración de rentas de arriendo, ordenando rebaja por doble tributación en propiedad Rol 348-012.
Alex Sauterel Sánchez reclama contra Liquidación N°66 de marzo 2014 que determinó diferencias en impuesto global complementario año 2011 por subdeclaración de ingresos por arriendo. SII agregó $8.990.275 a base imponible por rentas efectivas del Rol 348-012. Contribuyente alegó doble tributación al no rebajarse renta presunta del 7% ($2.629.302) de ese inmueble. No comparece a fiscalización pese a citación de enero 2012.
Tribunal rechaza nulidad por falta de fundamentos y omisión de citación, estimando válido el procedimiento. Sin embargo, reconoce que SII conocía: (1) inmuebles explotados por contribuyente, (2) que superaban 11% avalúo fiscal, (3) avalúo fiscal exacto. Al incorporar rentas efectivas de $8.990.275 sin rebajar renta presunta del 7% ($2.629.302) del mismo bien, impuso doble carga tributaria sobre idéntico hecho económico, configurando enriquecimiento sin causa del Fisco. Rechaza otras pretensiones por sustentarse en errores propios.
Acoge parcialmente reclamo. Rechaza nulidad. Ordena rebajar de base imponible del global complementario 2011 suma equivalente al 7% avalúo fiscal Rol 348-012 vigente al 1° enero 2011. Confirma liquidación en lo demás. Sin condena en costas.
Temuco, diez de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ALEX ARNALDO SAUTEREL SÁNCHEZ , cédula de identidad N° 12.537.778-5, empresario, con domicilio en calle Aldunate N° 1249 de la ciudad de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 66, de 14 de marzo de 2014, notificada personalmente con fecha 24 de marzo de ese año, la cual determina agregados a la base imponible determinada por el contribuyente en el año tributario 2011, provenientes de la subdeclaración de ingresos provenientes de contratos de arriendo, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Nulidad de la liquidación:
Expone en este acápite de su presentación, que el acto reclamado no señala el origen de las diferencias que se pretenden gravar con el impuesto global complementario, sino solo códigos internos del Servicio con la descripción genérica de las observaciones detectadas. Solicita en base a lo expuesto que se declare la nulidad de la liquidación por cuanto de su lectura no se aprecian los eventuales errores u omisiones cometidos , cuestión que le impidió acreditar lo pertinente en sede administrativa.
Agrega que aun cuando no haya comparecido ante el Servicio aportando antecedentes, el Servicio de Impuestos Internos no queda relevado de su obligación de emitir actos administrativos fundados, pues así lo ordena el artículo 11 inciso 2° de la ley 19.880. Cita al profesor Eduardo Soto Kloss en cuanto a que la fundamentación del acto administrativo ha de ser suficiente y congruente. En otro orden fundamenta su alegación de nulidad arguyendo que el Servicio omitió citar al contribuyente, trámite de carácter esencial y obligatorio, motivo por el cual lo obrado con posterioridad a dicha falta, acarrea la nulidad de la liquidación. 2.- En cuanto a la reclamación de fondo:
Expone que la liquidación reclamada menciona las siguientes observaciones a su declaración de renta del año tributario 2011:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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