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Tribunal · solo Pro
FIGUEROA RHODE con SII
Fecha: 14-12-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar Ha Lugar
Se acogió la reclamación por prescripción de la acción fiscalizadora. El SII no acreditó válidamente la notificación de la citación que habría extendido el plazo de 6 años a 9 años, por lo que la liquidación del IGC dictada el 30.07.2013 fue emitida fuera de plazo.
Rodrigo Figueroa Rhode adquirió dos inmuebles en Maipú mediante censos vitalicios con su madre el 29.08.2006, comprometiéndose a pagar una renta vitalicia de 2 UF mensuales. No presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2007. El SII informó inversiones de $100.815.770.000 por cada propiedad según formularios F2890 del notario. Con citación del 17.12.2012, el SII requirió aclaración de fondos. Al no responder, el SII liquidó el IGC el 30.07.2013 usando avalúos fiscales ($16.325.011 base imponible), determinando diferencia de impuesto de $797.468 más reajustes e intereses
El tribunal concluyó que la prescripción de 6 años para impuestos sujetos a declaración no presentados vencía el 30.04.2013. El SII alegaba ampliación de 3 meses por la citación del 17.12.2012 notificada por carta certificada el 19.12.2012. Sin embargo, el SII no acompañó copia de la citación ni comprobante válido de notificación conforme al artículo 11 del Código Tributario. La planilla de Correos carecía de firma o certificación, y sistemas internos del SII no constituyen prueba idónea de notificación. Correos de Chile informó que no guardaba registros de esos envíos por su antigüedad. El tr
Se acogió la reclamación. Se dejó sin efecto la Liquidación N°243 de 30.07.2013 por haber sido emitida fuera de los plazos legales de prescripción. Se condenó en costas según el mérito del proceso.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 30 de octubre de 2013, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por RODRIGO IGNACIO FIGUEROA RHODE, RUT
N*10.858.205-7, domiciliado en pasaje Aracarí N*%339, Parque Versalles, comuna de Maipú, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*243, de fecha 30 de julio de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), las cuales determinaron diferencias de impuesto global complementario, solicitando se declare la prescripción de la misma y en subsidio se deje sin efecto la Liquidación reclamada.
Señala que la Liquidación reclamada, sostiene que la Citación
N*0130701239, de fecha 17 de diciembre de 2012 fue notificada en su domicilio, y en ésta se le informaba que en el año tributario (en adelante AT) 2007 no había presentado declaración de impuesto a la renta estando obligado a ello. Al respecto indicó que no recibió la notificación, puesto que normalmente en su casa no hay nadie que la reciba y si fue dejada se extravió.
Indica que la Liquidación se refiere al Impuesto Global Complementario por una suma ascendente a $797.468.- y que con reajuste a intereses asciende a $2.405.721.- Agregó que el SII llega a esa suma por cuanto habría hecho inversiones en bienes raíces por dos compras de los inmuebles de AracarÍí N* 339 y N*343 por un total de $201.631.540.000.- al que le restan el Avalúo Fiscal y se llega a una base imposible de $16.325.011.-
Sostiene que el SIT confunde las compras y que en realidad lo que sucedió fue que su madre Tamara Rhode Contreras, estando muy enferma de la columna, por lo cual la cuida y le da dinero para subsistir, le entregó en renta vitalicia de, 2 Unidades de Fomento mensual, los inmuebles de Aracarí de ú
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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