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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EDUCACIONAL VISIONES LTDA. con SII
Fecha: 14-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de sociedad educacional contra liquidación por subdeclaración de ingresos de $191.650.000, confirmando que ingresos de apoderados sí están afectos a impuesto de primera categoría.
Sociedad Educacional Visiones Ltda. reclama Liquidación N° 180 de abril 2014 emitida por SII IX Región, que agregó $191.650.000 a base imponible de primera categoría por subdeclaración de ingresos del año 2011, determinando diferencia de impuesto de $33.036.627. El SII detectó discrepancias entre datos declarados (formularios 29) e información de agentes retenedores. Contribuyente no aportó antecedentes en citación de enero 2012.
El tribunal analiza dos aspectos: (1) Defectos formales: Rechaza alegación de nulidad por falta de requisitos formales, estimando que liquidación está fundada en formularios 29 presentados por contribuyente y que citación no era obligatoria por no haberse calificado contabilidad como no fidedigna conforme artículo 21 inciso 2° CT. (2) Fondo: Confirma que establecimientos educacionales están afectos a primera categoría bajo artículo 20 N°4 LIR. Artículo 5° DFL N°2/1998 exonera solo ingresos destinados a remuneraciones, administración, reparación o ampliación de instalaciones. Ingresos no destin
Se acoge en parte el reclamo respecto a defectos formales alegados, pero se rechaza en cuanto al fondo, confirmando la Liquidación N° 180 y ordenando al SII dictar nuevo acto sin vicios de procedimiento pero manteniendo la determinación del impuesto.
Temuco, catorce de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JORGE ROLANDO NAVARRETE BAEZ , cédula de identidad N° 7.762.517-8, en representación de la contribuyente SOCIEDAD EDUCACIONAL VISIONES LIMITADA, RUT 76.077.846-K, con domicilio para estos efectos en calle Gabriela Mistral 01670 , Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 180, de 14 de abril de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se efectuaron agregados a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría declarado por la contribuyente en el año tributario 2011, provenientes de la subdeclaración de ingresos obtenidos durante el año 2010, determinándose diferencias de impuesto por la suma de $33.036.627.-, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone:
I.- Alegación de nulidad de la liquidación N° 180:
En este punto de su reclamo, solicita que se deje sin efecto o se invalide la liquidación reclamada en atención a la falta de requisitos formales que debe contener, consistentes en no poder visualizar en forma precisa cuales son las observaciones formuladas y su fundamento legal, ya que , según señala, de la sola lectura de los fundamentos de la liquidación no es posible determinar exactamente cuáles son los eventuales errores u omisiones cometidas , lo que le impidió acreditar lo pertinente en sede administrativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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