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Tribunal · solo Pro
SUAREZ MOLINA con SII
Fecha: 15-12-2015 · Materia: Giro
RECHAZA Confirmatorio
Se rechaza reclamo por cobro de costas personales, confirmando que el SII actuó dentro de plazos de prescripción y que no hay error sustancial en la denominación del giro.
Carlos Alberto Suarez Molina reclamó liquidación de IGC ante tribunal, fue rechazado y condenado en costas personales por $958.065 mediante sentencia del 29 de septiembre de 2011, confirmada por Corte de Apelaciones el 14 de marzo de 2012. El 17 de abril de 2012 se fijaron las costas. El SII emitió giro folio 436383 el 1 de abril de 2015, notificado al contribuyente el 2 de abril de 2015. El contribuyente reclama alegando prescripción de tres años, improcedencia por tratarse de costas procesales y prescripción de dos años para costas personales.
El tribunal determina que la sentencia quedó ejecutoriada el 4 de abril de 2012 (publicación del cúmplase), iniciándose plazo de prescripción de tres años que vence el 5 de abril de 2015. El giro fue notificado el 2 de abril de 2015, dentro del plazo. Respecto a si son costas procesales o personales, constata que la resolución del tribunal del 17 de abril de 2012 expresamente reguló costas personales, siendo error meramente formal la denominación en el giro que no lesiona derechos del contribuyente. La prescripción de dos años del artículo 2521 CC rige honorarios de profesionales a clientes, n
No ha lugar al reclamo por prescripción de costas personales, ni a peticiones subsidiarias de improcedencia de cobro de costas procesales ni prescripción conforme artículo 2521 CC. Se rechaza condena en costas al reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, quince de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña JACQUELINE QUEZADA SANCHEZ , abogado, en representación de don CARLOS ALBERTO SUAREZ MOLINA , empresario, cédula de identidad N° 8.613.121-8, domiciliado en calle Balmaceda N° 531-B de la comuna de Nueva Imperial, quién viene en deducir reclamo en contra de l giro folio 436383 , de 1 de abril de 2015, emitido por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en el que se realiza el cobro de la suma de $958.065.- al contribuyente individualizado, correspondiente a las costas personales fijadas mediante resolución de fecha 17 de abril de 2012 en la causa sobre reclamo de liquidaciones caratulada “Carlos Alberto Suarez Molina con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional”, Rol Interno de l Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía Rol · solo Pro, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Excepción de prescripción extintiva de la acción del Servicio de Impuestos Internos para el cobro de las costas:
Manifiesta la reclamante en la primera parte de su presentación, que de acuerdo a los antecedentes señalados en el giro, se le cobra a su representado las costas procesales devengadas en causa RUC 11 -9-0000100-4 de este Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía, las cuales fueron fijadas con fecha 17 de abril de 2012. Indica que en dicha causa se condenó en costas a su representado dictándose la sentencia definitiva de primera instancia con fecha 29 de noviembre de 2011, sentencia que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 14 de marzo de 2012. En virtud de lo anterior, indica que a la fecha que su representado fue notificado del giro, la acción del ente fiscalizador para realizar el cobro de las costas se encontraría prescrita, lo anterior conforme lo establece la Circular N° 73 , del 11 de octubre de 2001 del Servicio de Impuestos Internos, que al efecto transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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