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Tribunal · solo Pro
AGROPECUARIA SAGALU LIMITADA CON SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de cooperada contra resolución que gravaba excedentes de cooperativa con impuesto de Primera Categoría, reconociendo exención tributaria conforme jurisprudencia de Corte Suprema.
Agropecuaria Sagalu Limitada reclamó contra Resolución EX.SII N° 330 de 23 de julio de 2015 que modificó la determinación de pérdidas tributarias de 2012 y 2013, rechazando deducciones de excedentes distribuidos por cooperativa Colun. El Servicio estimó que excedentes provenientes del giro habitual estaban sujetos a tributación. La contribuyente argumentó que los excedentes distribuidos por cooperativa están exentos de todo impuesto conforme a la ley de cooperativas.
El Tribunal analiza el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas que establece que los excedentes están exentos de todo impuesto sin distinción. El artículo 52 de la misma ley ordena contabilización para efectos tributarios cuando operaciones son del giro habitual, pero tal obligación accesoria no deroga la exención. El Tribunal cita reiteradamente jurisprudencia de Corte Suprema que ha interpretado que ambas normas deben aplicarse conjuntamente: los excedentes son rentas exentas que deben incluirse en renta bruta pero deducirse de renta líquida según artículo 33 N°2 letra b) de la LIR. La
Se acoge el reclamo tributario. Se deja sin efecto la Resolución EX.SII N° 330 de 23 de julio de 2015. No se condena en costas considerando que la parte demandada tuvo motivos plausibles para litigar.
Valdivia, quince de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ , abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 4.607.538 -2, en representación de AGROPECUARIA SAGALU LIMITADA , RUT N° 78.280.730-7, domiciliada en Camino Turbina KM1 S/N, Fundo Calcufilo, comuna de La Unión . Interpone reclamo en contra de la Resolución EX. N° 330, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 23 de julio de 2015 y notificada mediante Notificación N°313, en virtud de los fundamentos que expone.
Señala que el Servicio, mediante la resolución reclamada, ordena modificar la determinación de la pérdida tributaria de clarada en los Años Tributarios 2012 y 2013 y modificar el Registro de Utilidades Tributarias (FUT) y su anexo Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT). Transcribe parte del punto 5 de la resolución reclamada para referirse a los argumentos del Servicio, en relación a la supuesta tributación a la que estarían sujetos los excedentes que distribuyen las cooperativas a sus cooperados cuando provengan de operaciones del giro habitual entre ambos . En el mismo punto, la resolución rechaza la procedencia del artículo 26 del Código Tributario, debido a que estima que el Oficio N° 549 del año 2008 analizaría el tratamiento tributario de las cooperativas y no de los cooperados y que el cambio contenido en el Oficio N° 1397 del año 2011, sería un cambio respecto de la tributación de las cooperativas y no de los cooperados.
Luego, se refiere a los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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