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Tribunal · solo Pro
RAFAEL PROHENS Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Rafael Prohens y Cía. Ltda. contra liquidaciones de Impuesto Adicional por comisiones y seguros en exportaciones, confirmando que las operaciones constituyen pago de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero gravadas bajo artículo 59 N°2 LIR.
Rafael Prohens y Compañía Limitada, exportadora de uva de mesa, fue liquidada por el SII por períodos enero 2011 a diciembre 2012 por un monto aproximado de $499.770.353 en concepto de Impuesto Adicional no retenido. El SII determinó pagos por comisiones ($195.759.346) y seguros de carga internacional ($9.489.344) al extranjero que debieron estar afectos a retención. La sociedad alegó que se trataba de exportaciones bajo incoterm FOB con venta en consignación libre, donde el comprador asumía todos los gastos posteriores al embarque, no existiendo contrato de servicios ni remuneraciones pagadas
El Tribunal analizó la naturaleza jurídica de las operaciones más allá de su denominación contractual. Constató en las liquidaciones del exterior (cuentas de venta) que se descuentan comisiones porcentuales (incluso del 10%) por servicios de colocación, lo cual revela una estructura de comisión encubierta en compraventa. Aunque la contribuyente las registró como ventas en su contabilidad y documentos aduaneros (DUS, facturas FOB), esto no excluye la configuración del hecho gravado. El pago de seguros contratados por la exportadora desde Chile con empresa alemana contradice la modalidad FOB ale
Se rechaza el reclamo de Rafael Prohens y Compañía Limitada en todas sus partes. Se mantienen vigentes las liquidaciones de Impuesto Adicional números 1 a 19 de fecha 14 de enero de 2015, por concepto de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero conforme al artículo 59 N°2 de la Ley de la Renta.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD RAFAEL PROHENS Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 15-9-00000495-5
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación de impuestos
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, dieciséis de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 24 y siguientes, con fecha 11 de mayo del año 2015, comparece doña MARÍA INÉS FIGARI BARRERA, factor de comercio, domiciliada en Fundo Carretón S/N, comuna de Monte Patria, cédula nacional de identidad número 4.718.761-3, en representación de Rafael Prohens y Compañía Limitada, RUT N° 78.063.430-8, sociedad del giro cultivo de uva de mesa, domiciliada en Fundo Carretón s/n Monte Patria, región de Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de Impuesto números 1 a 19, ambas inclusive, de fecha 14 de enero de 2015, emitidas por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto, en base a los siguientes argumentos:
I.- Señala que se le pide declarar y pagar impuesto adicional, por los periodos comprendidos entre enero de 2011 a diciembre de 2012, por concepto de pagos efectuados al extranjero con motivo de exportaciones, por comisiones y seguros de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, generando una deuda aproximada de $499.770.353. Expone que esta liquidación tiene su origen en la Citación N° 16, notificada con fecha 10 de julio de 2014. Ambas actuaciones, indica, encontrarían su fundamento en las disposiciones contenidas en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, sobre Impuesto Adicional, específicamente, normativa que permite “la aplicación de un impuesto con tasa del 35%, respecto de las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero”. 1 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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