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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS CARTOGRAFICA Y OTROS LIMITADA con SII
Fecha: 16-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por subdeclaración de rentas 2011, confirmando sanción por inactividad del contribuyente en fiscalización.
Asesorías Cartográficas y Otros Limitada fue objeto de liquidación N° 199 de abril 2014 por el SII, que agregó a la base imponible de impuesto primera categoría $1.496.122 más reajustes e intereses, por subdeclaración de rentas año 2011. El SII formalizó dos observaciones: A08 por ingresos 2010 no declarados integralmente y F95 por error en RUT de socio. La contribuyente no comparecía a fiscalización con documentación requerida pese a notificación de junio 2011.
El tribunal aplica principios de autodeclaración y buena fe tributaria. Enfatiza que contribuyentes tienen obligación de declarar impuestos correctamente y probar documentalmente la veracidad de sus declaraciones conforme artículos 21 y 24 CT. La liquidación es acto emanado de órgano competente en forma legal. La inactividad injustificada del contribuyente en aportar antecedentes durante fiscalización justifica la liquidación. Aunque la contribuyente argumenta haber declarado todos ingresos y que diferencia por divisas corresponde a instrumentos artículo 18 quater, debió acreditar esto en etap
Se rechaza reclamo contra Liquidación N° 199 de 14 de abril 2014, confirmando acto impugnado. Se condena a pago de costas a la reclamante por su inactividad injustificada durante fiscalización.
Temuco, dieciseis de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Araseli Yolanda Espinoza Galaz , cédula de identidad N°12.532.678-1, en representación según acredita de la contribuyente
ASESORIAS CARTOGRAFICAS Y OTROS LIMITADA , RUT 77.957.020-7, con domicilio para estos efectos en calle Petrarca N° 01829, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 199, de 1 4 de abril de 201 4, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se efectuado un agregado a la base imponible del impuesto de primera categoría de la reclamante por subdeclaración de rentas percibidas en el año tributario 2011, el cual genera una diferencia de impuestos por la suma de $1.496.122.-, más reajustes e intereses legales. Funda su reclamo en los argumentos y antecedentes que a continuación se señalan:
La actora señala que la liquidación impugnada tiene como fundamento dos observaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos, las que según señala son improcedentes.
En efecto, su declaración de renta del año tributario 2011 fue objetada por la observación A08, la cual d ice relación con ingresos obtenidos durante el año comercial 2010 por la sociedad Asesor ías Cartográficas y otros Limitada, que de acuerdo a la información manejada por el Servicio de Impuestos Internos no habrían sido declarados en su totalidad. En cuanto a este reparo, la reclamante señala que la información incluida en el formulario 22 corresponde exactamente a todos los ingresos obtenidos, indicando el total de ventas afecta s a IVA y ventas exentas de IVA en los meses de enero, marzo, abril, mayo, julio y diciembre del año 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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