Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SOC. AGRÍC. COMERCIAL SANTA VIRGINIA S.A. con SII
Fecha: 18-12-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos año tributario 2011, confirmando agregado a base imponible por venta de bien raíz no declarada e ingresos omitidos en Formulario 22.
Sociedad Agrícola Comercial Santa Virginia S.A. declaró ingresos de $46.455.379 en su renta AT 2011. El SII detectó que no incluyó venta de bien raíz por $46.494.000 ni coincidían ingresos declarados en F22 con los informados en formularios 29 ($46.423.800). Notificada de observaciones A08 y F51, la contribuyente no concurrió ni aportó antecedentes. SII liquidó diferencia de impuesto de primera categoría por $7.367.524, agregando $46.462.421 a la base imponible.
El tribunal estableció que la liquidación está debidamente fundada, cumple requisitos de la Ley 19.880 y Código Tributario, explicando claramente las inconsistencias detectadas. No procedía citación previa del artículo 21 inciso 2° CT pues no se calificó la contabilidad como no fidedigna. Conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y desvirtuar las impugnaciones del Servicio. La reclamante no rindió prueba suficiente para acreditar que declaró todos sus ingresos del período comercial 2010. El SII probó mediante formulario 2890 la venta del bien r
Rechaza solicitud de nulidad por falta de fundamentos y omisión de citación. Rechaza reclamo y confirma Liquidación N° 126 de 14/04/2014. Condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don BERNARDO ANTONIO SAID LOPEZ , factor de comercio, cédula de identidad N° 8.374.420- 0, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA COMERCIAL SANTA VIRGINIA S.A. , RUT 76.444.070-6, del giro de su denominación, con domicilio en Fundo San Francisco, kilómetro 3,8 camino Freire a Villarrica, comuna de Freire, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 126, de 14 de abril de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , mediante la cual se efectúa un agregado a la base imponible del impuesto de primera categoría de la contribuyente correspondiente al año tributario 2011, por la suma de $46.462.421. -, el cual proviene de la subdeclaración de ingresos obtenidos durante dicho período tributario; conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- Solicitud de nulidad de la liquidación por falta de fundamentos: Manifiesta que el día 25 de abril de 2014 se le notificó por cédula la Liquidación N° 126 de 14 de abril de 2014, la que ha procedido a liquidar un impuesto distinto al declarado por su representada, produciéndose una diferencia de $7.367.524.- que con los reajustes e intereses al 31 de diciembre de 2013 ascienden a $11.731.948. Indica que el fundamento de la liquidación reclamada reside en objeciones a la declaración de renta del año tributario 2011, sin señalar la actuación reclamada los antecedentes precisos que sirvieron de base para practicarla, ya que no señala el origen de las diferencias que se pretenden gravar con el Impuesto de Primera Categoría, sino solo códigos internos del Servicio con la descripción genérica de las observaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.