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Tribunal · solo Pro
SII con VENEGAS VASQUEZ
Fecha: 18-12-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, configurando infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, imponiendo multa equivalente al 100% de impuestos evadidos.
Contribuyente agricultora registró dos facturas falsas en períodos febrero y marzo 2015 provenientes de supuestos proveedores Guillermo Margarit Fojo y Sociedad Comercial Distribuidora y Transportes Agrogreen Ltda. Las facturas N°2535 por $7.906.360 y N°4709 por $3.760.400 fueron utilizadas para aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA. La denunciada pagó $1.400.000 en efectivo por estos documentos a un tercero no identificado. El Servicio de Impuestos Internos verificó que las facturas eran materialmente falsas, sin operaciones comerciales reales subyacentes.
El tribunal estimó suficientemente probada la falsedad material e ideológica de ambas facturas mediante documentación recopilada por SII, declaraciones juradas de los supuestos emisores negando las operaciones, y reconocimiento de la denunciada de haber adquirido documentos falsos. Se configuró claramente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° CT por maniobra maliciosa tendiente a aumentar crédito fiscal de IVA. La conducta fue dolosa, con propósito de defraudar al Fisco. Se ponderaron circunstancias atenuantes: conocimiento de obligación tributaria, bajo perjuicio fiscal, cooperación en
Se confirmó Acta de Denuncia N°4/2015. Se condenó a la contribuyente al pago de multa de $1.895.689 (100% de impuestos evadidos) por infracción artículo 97 N°4 inciso segundo CT. Se condenó en costas a la denunciada.
Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 4/2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 6 de agosto de 2015 y notificada por cédula con la misma fecha a la contribuyente CLEMENTINA JOHANA VENEGAS VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 13.584.389-K, con giro de agricultor arrendatario, domiciliada en Sector Allipen, kilómetro 12, comuna de Freire, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas en los períodos tributarios de febrero y marzo de 2015, provenientes de dos supuestos proveedores. 2.- Expone la denunciante que la contribuyente obtuvo iniciación de actividades con fecha 28 de marzo del 2014 como persona natural con el giro comercial de agricultor arrendatario en una propiedad ubicada en el Sector Allipen, kilómetro 12 de la comuna de Freire, rol de avalúo N° 314 -76 y que adicionalmente desarrolla la actividad comercial de compraventa de animales , la cual se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado y tributa en el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta en base al régimen de renta presunta. A través de verificaciones de carácter preventivo acerca de l cumplimiento tributario de la contribuyente denunciada , iniciada s en el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos, se informa de irregularidades detectadas en cuanto al registro de facturas falsas. Con los antecedentes existentes, bajo el programa regional “Otros Emergentes Pymipe” se inició proceso de revisión y auditor ía mediante el requerimiento de antecedentes a través de la notificación N° 188/2015, de 19 de mayo de 2015, a la cual la contribuyente dio cumplimiento dentro del plazo legal a través de su mandatario Sr.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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