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Tribunal · solo Pro
SII con GARCÍA SILVA
Fecha: 18-12-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por declaraciones maliciosamente falsas de IVA (art. 97 N°4 CT) e impone multa del 50% del tributo eludido ($3.876.298) a contribuyente que subdeclaró débitos fiscales en 12 períodos mensuales.
Claudia García Silva, contribuyente afecta a IVA con giro en servicios gráficos e imprenta, fue fiscalizada por el SII respecto de los períodos agosto 2012 a julio 2013. Se detectaron inconsistencias entre las declaraciones en formularios 29 y su libro de compraventas: subdeclaró los débitos fiscales en 12 declaraciones mensuales, pagando menor IVA del adeudado. La contribuyente reconoció ante el SII que no pagó la totalidad del impuesto por problemas de flujo económico, aunque tenía intención de regularizar. El perjuicio fiscal ascendió a $7.752.597.
El tribunal estableció que correspondía al SII probar los hechos de la infracción, aplicándose una presunción de inocencia atemperada. Confirmó que la denunciada subdeclaró maliciosamente en 12 formularios 29 los débitos fiscales respecto a su libro de compraventas, con conciencia y voluntad, para pagar menor IVA del obligado. La falsedad maliciosa se configuró pues la contribuyente sabía o no podía menos que saber que los datos eran falsos. Reconoció circunstancias atenuantes: no reincidencia, cooperación en la fiscalización y rectificación posterior. La agravante fue el conocimiento de oblig
Confirma Acta de Denuncia N°5 respecto de infracciones al inciso 1 del numeral 4 del artículo 97 CT. Impone multa equivalente al 50% del tributo eludido ($3.876.298). Ordena giro de multa por SII una vez ejecutoriada sentencia.
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GARCIA SILVA CLAUDIA
RUT N° 13.362.216-0
Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 5, de fecha 13 de agosto de 2015 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa a la contribuyente CLAUDIA DEL ROSARIO GARCÍA SILVA, RUT N° 13.362.216 -0, con Giro o Actividad en Servicios Gráficos, Imprenta y Servicios Personales en publicidad, domiciliada en calle Esmeralda N° 130, Los Andes, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97, N° 4, inciso 1, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones 1. Señala que en FISCALIZACIÓN y pesquisa de antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente denunciada, en los períodos mensuales de agosto de 2012 a julio de 2013 , ambos inclusive, efectuó maniobras y procedimientos encaminados a disminuir el débito fiscal, confeccionando Declaraciones Formularios N° 29 maliciosamente falsas mediante la sub-declaración de los débitos fiscales en relación con su Libro de Compraventas, con el objeto de pagar un menor Impuesto a las Ventas y Servicios al que estaba legalmente obligada, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 1° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.
2. La CONDUCTAS que se le atribuyen a la denunciada son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97, N° 4, inciso 1, del Código Tributario.
3. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES, del artículo 107 del Código Tributario, la denunciante afirma que:
a) La infractora no ha sido sancionada previamente por infracciones semejantes o de la misma especie.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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