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Tribunal · solo Pro
MALDONADO ARISMENDI con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 21-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA por uso de facturas falsas. Acredita malicia en declaraciones y aplicabilidad del plazo extraordinario de prescripción de seis años conforme artículo 200 del CT.
Iván Maldonado Arismendi, contratista en pinturas, reclama contra liquidaciones N° 88 a 106 del SII de junio 2015. El Servicio le imputó créditos fiscales basados en 15 facturas falsas de nueve proveedores entre 2008 y 2011. El contribuyente reconoció ante el SII haber comprado algunas facturas al 50% de su IVA. Los proveedores presentaban irregularidades: domicilios inexistentes, cambios de domicilio posteriores, falta de correlatividad numerada, giros tributarios impagos, y operaciones ficticias sin respaldo contable.
El Tribunal establece que el Servicio debe fundamentar suficientemente la imputación de malicia, pero no invierte la carga de prueba. Las liquidaciones contienen amplia exposición de razones justificantes de falsedad, incluyendo la propia confesión del contribuyente en declaración jurada de haber comprado facturas. Los antecedentes de irregularidades de proveedores, considerados en conjunto, sugieren que las operaciones no se realizaron. La prueba acompañada por el reclamante es insuficiente: recibos sin fecha cierta ni firmas comprobables, y testimonios genéricos de empleados dependientes del
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Iván Maldonado Arismendi contra las liquidaciones N° 88 a 106. Se confirman las actuaciones del SII. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JOSÉ MIGUEL SALAZAR ISLA , RUT N° 11.591.663-7, abogado, domiciliado en calle Chacabuco 210, oficina B de Valdivia, en representación de don IVÁN ALEX MALDONADO ARISMENDI, RUT N° 8.789.543 -2, contratista en pinturas y obras menores, domiciliado en Regidor Carlos Matamala Aburto 5025 de Valdivia . Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 88 a 106 de fecha 12 de junio de 2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Sostiene, que no es posible imputar malicia en las operaciones supuestamente falsas, sin que existan antecedentes concretos, además, la ley no exige que el contribuyente verifique ni la idoneidad de los documentos tributarios , ni que los proveedores hayan cumplido con sus obligaciones tributarias. La sola circunstancia de que los proveedores no sean ubicados no es suficiente para calificar de falsa una factura. Las sospechas que pueda tener el funcionario fiscalizador respecto a las operaciones , no pueden ser suficientes para establecer la falsedad de las operaciones y facturas, además de malicia en su emisión y recepción. En base a dicha imputación de maliciosidad , el Servicio pretende aplica r el artículo 200 del Código Tributario a efectos de ex tender el plazo de prescripción. El Servicio pretende evadir la fundamentación suficiente y motivada. La carga de probar se revierte pasando al Servicio cuando éste pretende confirmar sus sospechas o aseveraciones respecto a la falsedad de las operaciones. Para reafirmar su posición cita una sentencia de la Excelentísima Corte Suprema del 17 de marzo de 1999 y transcribe parte de la Circular N°8 del 2000 , del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio no ha fundamentado sus imputaciones, se basa en suposiciones y sospechas por hechos de terceros, los proveedores, quienes ni siquiera han podido ser habidos ni fiscalizados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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