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Tribunal · solo Pro
FUENTES AZUA con SII
Fecha: 23-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de diferencias de impuesto a la renta por año 2013, cuestionando el origen de fondos para inversión inmobiliaria y gastos rechazados por el SII.
Mario Alex Fuentes Azúa, transportista, reclama contra liquidaciones N°s 96 y 97 de febrero 2015 por diferencias de impuesto a la renta 2013. El SII cuestionó la adquisición de bien raíz en calle Orompello por $70.000.000 el 12.09.2012, considerando que no guardaba relación con rentas declaradas. Contribuyente acompañó documentación contable, balances, flujo de efectivo y antecedentes que según él acreditaban el origen de fondos. SII citó mediante Citación N°124 de 03.09.2014 requiriendo documentación para resolver observaciones fiscalizadoras G47 y G99.
El tribunal analizó la obligación del contribuyente sujeto a contabilidad completa conforme al artículo 70 LIR y Circular SII N°8 de 2000, que exigen acreditar con libros contables el origen de fondos para gastos, desembolsos e inversiones, debiendo ser fidedigna tal contabilidad. Aplicó jurisprudencia sobre requisitos de libros de comercio según artículos 27, 31, 32 y 34 del Código de Comercio. Consideró que la contabilidad presentada debe proporcionar información clara y fidedigna de la realidad del negocio. Analizó si el contribuyente acreditó debidamente en sus registros contables los fond
Se recibió la causa a prueba estableciendo como hecho substancial controvertido acreditar el origen de los fondos para la inversión cuestionada, específicamente la compra del bien raíz Rol 53000014 por $70.000.000 de fecha 12.09.2012.
Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 17 y siguientes, comparece don Jorge Eduardo
Gálvez Llanos, abogado, Rut n.° 5.949.634-4 domiciliado en calle Aníbal Pinto n.° 509, oficina 1202, Concepción en representación procesal de don MARIO ALEX FUENTES AZÚA , Rut n.° 9.143.302-8, transportista, domiciliado en calle Orompello n .° 1135, Concepción, quien reclama en contra de las liquidaciones n°s. 96 y 97, ambas de fecha 04 de febrero de 2015, por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario , correspondientes al Año Tributario 2013 emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundamenta su reclamo, en virtud de las siguientes consideraciones:
En primer término señala que las objeciones guardan relación con el origen de fondos con los que se habrían efectuado las inversiones, así como también respecto de gastos rechazados. Frente a tales impugnaciones el contribuyente habría dado cumplimiento presentando un libro de contabilidad americana, documentación s oportante con detalle de balance, fondo de utilidades 2010 -2012, certificado de ingresos y vehículos; declaración de bienes y consumo . A sí también, de una fotocopia de la escritura de la propiedad.
Agrega que habiendo colaborado con el Servicio , no habiéndose objetado la documentación acompañada , estaríamos frente a una contabilidad fidedigna. Sin embargo, el ente fiscalizador emitió la C itación n.° 124, de fecha 3 de septiembre del 2014, con el objeto de que el contribuyente, ahora reclamante, acreditara la adquisición de l bien raíz ubicado en calle Orompello n.° 1 185, Concepción, por la suma de $70.000.000.- el 12 de septiembre del 2012, por no guardar relación con las rentas declaradas, reconociéndose la no concurrencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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