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Tribunal · solo Pro
DUBRAVENKA con SII
Fecha: 23-12-2015 · Materia: Resolución
OTRO
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución que denegaba la devolución de $2.680.857 por exceso de crédito de Primera Categoría, al acreditarse que la sociedad pagó el impuesto correspondiente al AT 2011.
Alena Dubravenka, socia de Sociedad Comercial Seventy & Seven Limitada, presentó su Declaración de Impuesto a la Renta AT 2011 solicitando devolución de $2.680.857 por exceso de crédito de Primera Categoría derivado de retiros efectuados. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°114000002387 de 16 de diciembre de 2013, argumentando que la sociedad no había pagado el Impuesto de Primera Categoría. La reclamante alegó que existía un error en el registro de RUT que fue corregido y que se le habría prometido la devolución una vez pagadas partidas impugnadas.
El tribunal analizó los artículos 54 y 56 de la LIR que regulan la devolución del exceso de crédito de Primera Categoría imputado contra el Impuesto Global Complementario. Se estableció como punto de prueba la efectividad de la procedencia de la rebaja del crédito. Mediante medida para mejor resolver, se solicitó a la Tesorería General de la República información sobre el cumplimiento tributario de la sociedad. La Tesorería informó que la sociedad efectivamente pagó $4.649.606 de Impuesto de Primera Categoría en el AT 2011. Con ello quedó acreditado que la reclamante tenía derecho a la rebaja
Se acoge la reclamación interpuesta por Alena Dubravenka y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°114000002387 de 16 de diciembre de 2013. Se ordena la devolución del saldo a favor retenido. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO yr ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por doña ALENA DUBRAVENKA, RUT N*22.953.507-2, domiciliada para estos efectos en calle Nueva Imperial N*4961, comuna de Quinta Normal, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*114000002387, de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2011, por un monto ascendente a $2.680.857.-(dos millones seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y siete pesos) fundado en que la contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos del AT 2011, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 82938811, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que presentó su Declaración de Impuesto a la Renta AT 2011 en tiempo y forma el 16 de abril de 2011.
Agrega que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) objetó la Declaración de Impuesto con fecha 26 de julio de 2011, citando las Observaciones F72, F73 y Gl1l1, e indicando que estas se originan debido a que los datos entregados son diferentes a los informados al SII por los agentes retenedores o informantes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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