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Tribunal · solo Pro
Madariaga Sanchez con SII
Fecha: 23-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de contribuyente por devolución de saldo a favor por rebaja de intereses de crédito hipotecario, dejando sin efecto resolución denegatoria del SII por error bancario en información del rol de la propiedad.
Contribuyente persona natural solicitó devolución de $161.964 por rebaja de intereses hipotecarios en declaración AT 2011. SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°114109001326 de 16/12/2013, señalando que el rol de la propiedad informado por Banco Estado no coincidía con sus registros. Contribuyente interpuso reposición administrativa alegando error del banco en digitación del rol, la que fue rechazada. Banco Estado emitió posteriormente constancia señalando error en información enviada al SII respecto del rol de la propiedad (informó N°23-172 en vez de N°06223-097).
Tribunal resolvió que para acceder al beneficio del artículo 55 bis LIR se requiere: 1) ser persona natural, 2) intereses asociados a crédito con garantía hipotecaria, y 3) estar efectivamente pagados. Primer requisito no controvertido. Segundo requisito acreditado mediante constancia de Banco Estado de 08/08/2014 que confirma crédito hipotecario sobre propiedad rol 06223-097, Maipú, y reconoce error en información de rol enviada previamente al SII. Tercer requisito acreditado por pago efectivo de intereses período 2011 informado por banco. Tribunal estimó que error bancario en información del
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto Resolución Exenta N°114109001326 de 16/12/2013 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
tb SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por doña LUISA AURORA MADARIAGA SANCHEZ, RUT N°6.506.405-7, domiciliada en calle Canal Trinidad Sur N°23-172, comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°114109001326, de fecha 16 de diciembre de 2013 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la cual denegó la devolución del saldo a favor por la suma de $161.964.-, solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta, año tributario (en adelante AT) 2011, Folio 104856911.
Indica que en el expediente administrativo la Resolución reclamada figura como notificada con fecha 19 de diciembre del 2013, sin embargo ello fue realizado mediante carta certificada la cual fue recibió con posterioridad a esa fecha.
Señala que la Resolución estableció que producto de la revisión practicada a su Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2011, Folio 104856911, existía una objeción referida a la rebaja declarada en la línea 15, código (750), por concepto de intereses de dividendos hipotecarios que no procedían, dado que los informado por el Banco del Estado de Chile, donde tiene su crédito hipotecario, no era coincidente con la existente en las bases de datos del SII. Agrega que en la parte resolutiva de dicha actuación se resolvió que se declaraba improcedente la devolución del saldo a favor por la suma de $161.964.-, solicitada para el AT 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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