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Tribunal · solo Pro
SOC. EDUCACIONAL INTEGRACIÓN LTDA. con SII
Fecha: 23-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por subdeclaración de ingresos de educacional; desestima nulidad por falta de citación y confirma base imponible.
Sociedad Educacional Integración Limitada reclama contra Liquidación N°157 de abril 2014 emitida por SII IX Región, que agregó $11.148.134 a la base imponible del impuesto de primera categoría del año tributario 2011, determinando diferencia de $1.921.716. El servicio envió carta el 14 de diciembre de 2011 informando observación A08 por subdeclaración de ingresos y citó al contribuyente para el 5 de enero de 2012 con documentación requerida. La empresa no compareci ó ni aportó antecedentes, por lo que el SII procedió a liquidar conforme artículo 24 del Código Tributario.
El tribunal analiza que la liquidación se fundamenta en el artículo 21 del Código Tributario y en la falta de cumplimiento del contribuyente respecto de sus obligaciones de autodeclaración y aporte de antecedentes. Respecto a la nulidad, señala que no aplica el inciso 2° del artículo 21 CT porque el SII nunca estimó como no fidedigna la declaración, sino que simplemente requirió aclaraciones. La citación es facultativa del servicio cuando exista necesidad de requerir antecedentes. Sobre el fondo, la administración comprobó subdeclaración mediante formularios 29 e información de agentes retened
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Liquidación N°157 de 14 de abril de 2014. Se desestima la pretensión de nulidad por falta de citación y se confirma la determinación de la diferencia de impuesto de primera categoría por subdeclaración de ingresos.
Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JORGE ROLANDO NAVARRETE BAEZ , cédula de identidad N° 7.762.517-8, en representación de la contribuyente SOCIEDAD EDUCACIONAL INTEGRACIÓN LIMITADA, RUT 7 7.690.960-2, con domicilio en calle Los Fundadores N° 0105, Los Creadores, Temuco; y para estos efectos en calle Arturo Part N° 847, oficina 801, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N°157 , de 14 de abril de 2014 , emitida por la IX Dirección R egional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se efectuaron agregados a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría declarado por la contribuyente en el año tributario 2011, provenientes de la subdeclaración de ingresos obtenidos durante el año 2010, determinándose diferencias de impuesto por la suma de $ 1.921.716.- correspondientes al año tributario 2011, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone: 1.- Alegación de nulidad de la liquidación N° 157:
En este punto de su reclamo, solicita se deje sin efecto o se invalide la liquidación reclamada, en atención a la falta de requisitos formales que debe contener, consistentes en no poder visualizar en forma precisa cuales son las observaciones formuladas y su fundamento legal, ya que según señala, de la sola lectura de los fundamentos de la liquidación no es posible determinar exactamente cuáles son los eventuales errores u omisiones cometidas , lo que le impidió acreditar lo pertinente en sede administrativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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