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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA CANTA RANA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola Canta Rana contra liquidaciones de Impuesto Adicional por exportaciones en consignación libre, confirmando que no se acreditó pago de comisiones ni cumplimiento de requisitos para exención.
Agrícola Canta Rana S.A. exportó fruta mediante venta en consignación libre a compradores del exterior. El SII, mediante Citación N° 21 de agosto 2014, determinó diferencias en Impuesto Adicional por presuntos pagos de comisiones y seguros al exterior. La empresa respondió señalando que no contrató agentes externos ni pagó comisiones, sino que realizó compraventas directas con precio determinable según modalidad de venta. El SII emitió Liquidaciones N° 55 a 66 de febrero 2015 por los mismos conceptos. La solicitud de Revisión Administrativa fue rechazada por Resolución EX. N° 49.215 de mayo 20
El tribunal analiza si existe obligación de retener Impuesto Adicional conforme al artículo 59 N° 2 de la LIR. Concluye que la modalidad de venta en consignación libre corresponde a un contrato de compraventa con precio determinable según artículos 1808 y 1809 del Código Civil, no a un contrato de comisión. Examina si se cumplieron requisitos de exención contemplados en artículo 59 N° 2 de la LIR, constatando que no se informaron oportunamente las operaciones al SII conforme a plazos establecidos en Resoluciones Exentas N° 1, 17 y 148, requisito sine qua non para gozar de exención. Respecto a
Se rechaza el reclamo interpuesto por Agrícola Canta Rana S.A. contra las Liquidaciones de Impuestos N° 55 a 66 emitidas por el SII. Se confirman las liquidaciones por cuanto, aunque se reconoce la naturaleza de compraventa de los contratos, no se cumplió con el requisito de informar las operaciones al SII dentro de los plazos legales para acceder a la exención del Impuesto Adicional.
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RESUMEN:
PARTES: AGRÍCOLA CANTA RANA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación de Impuestos
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 12 y siguientes, con fecha 6 de junio del año 2015, comparece don CLAUDIO MARCHANT CONTRERAS, abogado, en representación convencional de AGRICOLA CANTA RANA S.A., RUT 79.650.240-1, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ FIGARI, RUT N° 8.346.141-1, domiciliados en Parcela N° 4, Nueva Aurora, Ovalle, región de Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de Impuesto números 55 a 66, de fecha 16 de febrero de 2015, emitidas por la Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto, en base a los siguientes argumentos:
Relata que con fecha 21 de agosto del año 2014 y mediante Citación
Número 21, el Servicio de Impuestos Internos constató la existencia de diferencias en la determinación de Impuesto Adicional, establecido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, por los pagos que habría efectuado al exterior, respecto exportaciones, por comisiones y seguros; fundado en que del análisis efectuado a sus operaciones de exportación, una de las modalidades de venta utilizada es la venta en libre consignación, modalidad de acuerdo con la cual el valor de la mercadería tiene un carácter meramente referencial, ya que se envía a un agente o consignatario en el exterior.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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