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Tribunal · solo Pro
GUTIÉRREZ GALLARDO con SII
Fecha: 24-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario derivadas de tasación de renta mínima presunta por contabilidad declarada no fidedigna.
Gabriel Alejandro Gutiérrez Gallardo fue fiscalizado en el programa RLI AT 2011-2012. El SII cursó Citación 5210 de 28 de abril de 2014 solicitando aclarar diferencias en gastos y omisiones de ingresos. El contribuyente presentó respuesta el 27 de mayo de 2014. Posteriormente se emitieron Liquidaciones 6 a 9 de 29 de julio de 2014 determinando diferencias impositivas para 2011 y 2012, aplicando presunción de renta mínima por considerar la contabilidad no fidedigna. El SII constató aportes de dos tipos de contabilidad en hojas sueltas, tres balances distintos y tres libros FUT diferentes, más c
El tribunal analiza la incongruencia entre la Citación 5210, orientada al rechazo de gastos deducibles de primera categoría, y las Liquidaciones 6 a 9, que basan su determinación en la presunción de renta mínima del artículo 35 LIR. Se evidencia desproporción en las diferencias de impuesto calculadas conforme a diferentes metodologías (diferencias variables según aplicación de presunción versus determinación ordinaria). El reclamante alega violación del artículo 8 bis CT respecto a derecho de información previa, falta de congruencia procesal en los requisitos de identidad de sujeto, hecho impo
El fallo no se consigna completo en el texto proporcionado; finaliza cuando comparece la contraparte evacuando traslado y apenas comienza su defensa, sin exponer el resolutivo del tribunal.
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Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 59 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n.° 9.0863.407-6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085 oficina 1102 de la comuna de Concepción, en representación procesal de Gabriel Alejandro Gutiérrez Gallardo, Rut n.° 12.065.661 -9, con domicilio en calle Séptimo de Línea 654 n.° 16 de la comuna de Cañete; quien viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones n.° 6 a 9 de fecha 29 de julio de 2014, emitidas por la Unidad de Lebu dependiente de la VIII Dirección Regional y, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone.
Comienza refiriéndose al procedimiento de fiscalización al que fue sometido, como parte del programa denominado Fiscalización RLI, AT. 2011 – 2012, a través del cual le fueron solicitados una serie de antecedentes y, que producto de este examen el Servicio de Impuestos Internos cursó la Citación n.° 5210 de fecha 28 de abril de 2014, solicitando aclarar las diferencias transcritas, siendo esta contestada con fecha 27 de mayo de 2014.
Agrega, que posteriormente se emitieron las Liquidaciones n°s 6 a 9, las cuales determinaron diferencias impositivas por los años tributarios 2011 y 2012, aplicando al efecto la presunción contenida en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, puesto que a juicio del ente fiscalizador, durante el proceso de auditoria tributaria se aportaron dos tipos de contabilidad en hojas sueltas, tres balances distintos y tres libros FUT diferentes, agregándose que adicionalmente el contribuyente tiene 2 una contabilidad manual llevada por su contador anterior desde el año comercial 2010 hasta marzo de 2012, siendo la contabilidad declarada como no fidedigna por la autoridad administrativa, lo que se confirma en la Resolución Ex.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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