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Tribunal · solo Pro
PRIETO Y MARAMBIO CIA SA con SII
Fecha: 24-12-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de estudio jurídico contra liquidación tributaria por no acreditar conexión entre gastos de remuneraciones y obligaciones que generan renta.
Prieto Marambio y Compañía SA, estudio jurídico, reclama liquidación N° 113000001058 de 16 de diciembre de 2013 dictada por el Servicio de Impuestos Internos por el ejercicio 2010. El Servicio rechazó gastos por remuneraciones por $122.446.344, incluyendo honorarios a abogada María Eugenia Mujica ($30.000.000) y servicios de Daniella Pooley Pelizzola. La empresa argumenta que los gastos están respaldados por contratos, formularios de retención y se relacionan con su giro de servicios jurídicos.
El Tribunal enfatiza que conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta, los gastos deben ser necesarios para producir renta. Analiza la teoría civil de las obligaciones como fundamento: los gastos deben derivar de obligaciones contractuales que generan rentas. Concluye que la reclamante omitió acreditar: (1) cuál es su actividad específica y contratos que la generan; (2) la conexión entre los prestadores de servicio mencionados y sus clientes; (3) la fuente de obligación que justifica los gastos. Estima insuficiente la mera referencia al giro de "servicios legales". Sin acreditar la necesidad
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N° 113000001058 de 16 de diciembre de 2013. Se condena al reclamante en costas del procedimiento.
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“PRIETO MARAMBIO Y CIA SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección
Regional Santiago Centro”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil quince
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 de 31 de marzo de 2014, PRIETO MARAMBIO Y COMPAÑÍA SA , RUT 76.433.130-3, representada y patrocinada por José Lavín Burgos, cédula de identidad N° 16.210.535-3, ambos domiciliados en Catedral 1009, piso 15 , Santiago, en adelante indistintamente “la reclamante”, “la sociedad”, “la empresa” o “la contribuyente”, interpone reclamo en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Centro, en adelante “el Servicio”, “la Administración ” o “el reclamado”, representado por don Rómulo Gómez Sepúlveda, domiciliado en Padre Alonso de Ovalle N° 680, Santiago:
Liquidación N° 113000001058 de 16 de diciembre de 2013.
Dos. A fojas 136 el Servicio evacúa el traslado del reclamo.
Tres. En el escrito anterior acompaña los siguientes documentos:
1. Notificación de la Liquidación.
2. Liquidación.
3. Informe de Vector Renta del contribuyente del AT 2011.
4. Planilla de Retenciones de Formulario 29 del AT 2011.
5. Resolución SII Personal N° 489 de 30.07.2013.
Cuatro. A fojas 169 el 29 de mayo se dicta la Resolución que recibe la causa a prueba. el cual no fue repuesto por las partes, del siguiente tenor:
Acredítese la efectividad de haberse cumplido con todos los requisitos que permiten rebajar c omo gasto todos y cada uno de los conceptos señalados en el n° 6 del Artículo 31 de la Ley de la Renta y que dicen relación con la Liquidación que es objeto del reclamo. Hechos y circunstancias que lo acreditan.
Cinco. A fojas 187 el 13 de junio de 2014 el Servicio acompaña Informe 42 -1 del Departamento Pymipe.
Seis. A fojas 191 de 20 de junio de 2014 se realiza la audiencia testimonial. Siete. A fojas 195 la reclamante acompaña los siguientes documentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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