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Tribunal · solo Pro
CAVIERES BETTANCOURT con SII
Fecha: 28-12-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por insuficiencia de prueba del origen de inversiones en fondos mutuos y moneda extranjera, aplicando presunción del artículo 70 de la LIR.
Contribuyente de primera categoría recibió citación del SII en agosto 2013 para justificar inversiones realizadas en 2010: fondos mutuos por $10.000.000 y compra de dólares. Aportó contabilidad completa, libros mayores y documentación contable en octubre 2013, solicitando prórrogas para reunir antecedentes. El SII emitió liquidación por $2.782.350 en diciembre 2013 sin considerar los documentos presentados. Reclamante alega vicio en notificación y suficiencia de pruebas contables entregadas.
El tribunal analiza que el contribuyente, sujeto a impuesto de primera categoría con contabilidad completa, debe probar el origen de inversiones conforme artículos 70 y 71 de la LIR. Aunque el reclamante acompañó libros de contabilidad (Libro Mayor de Caja, Fondos Mutuos, Balance General), el tribunal concluye que falta documentación sustentatoria que respalde materialmente las operaciones que originaron los registros contables. Se aplica el artículo 70 presuntivamente por insuficiencia de prueba del origen de fondos, siendo válida la liquidación administrativa conforme a sana crítica.
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 113000000044 de 16 de diciembre de 2013, emitida por el SII por impuesto de primera categoría. Se desestima condena en costas por motivo plausible.
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“PABLO ESTEBAN CAVIERES BETTANCOURT con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don Pablo Esteban Cavieres Bettancourt, R UT 10.449.032-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O' Higgins 949 , oficina 1201, de la Comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra de la Liquidación Centralizada 113000000044, de fecha 16 de Diciembre de 2013, correspondiente al Año Tributario 2011, formulario 22 folio 81996251 por la cual se le liquida un impuesto de primera categoría ascendente a $ 2.782.350.-, solicitando que se le dé curso a su reclamo, y se acoja en todas sus partes, procediendo a dejar sin efecto el referido acto administrativo y, consecuencialmente, se le dé lugar a las peticiones concretas. I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Señala que c on fecha 05.08.2013, recibió en su domicilio notificación de Citación N° 112300692 de fecha 22.10.2012, en la cual le solicitaba acreditar el origen de los fondos con que efectuó las inversiones que detalla a continuación durante el año 2010:
Inversión en Fondos Mutuos 1892/1894 realizadas: 2
Nombre de la inversión Rut declarante DJ Monto Inversión Fecha
Inversión en Fondos
Mutuos (F 1894) 96.767.630-6 10.000.000 2010
Inversiones en Moneda Extranjera (1870) realizadas:
Valores
Transados fecha de la Transacción
Tipo de Documento
Número de Documento
Código
Moneda
Transada
Monto en moneda
Extranjera
Tipo de Cambio 3 20-04-2010 Factura C NRO 4080518 USD 50.000 0 532
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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