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Tribunal · solo Pro
EVALUESERVE CHILE S A con SII
Fecha: 28-12-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Evalueserve Chile S.A. contra denegación de devolución de IVA Exportador, al no cumplir requisito legal de que servicios estén gravados con IVA.
Evalueserve Chile S.A., empresa exportadora de servicios de asesoría financiera y estudio de mercado, solicitó devolución de IVA Exportador por remanente de crédito fiscal de $545.350.857. El SII negó la devolución mediante Resolución Ex. DF105.01 N°5480/2013, argumentando que los servicios calificados como exportación por Aduanas provenían de actividades comprendidas en artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, sin estar gravados con IVA. La contribuyente presentó rectificación de declaraciones mensuales de IVA en marzo de 2012 y luego solicitó pronunciamiento sobre la procedencia
El tribunal establece que para obtener devolución de IVA Exportador conforme artículo 36 del DL 825, se requieren tres requisitos: ser exportador, realizar operaciones gravadas con IVA, y que Aduanas califique como exportación los servicios. Los servicios de la reclamante, aunque calificados como exportación por Aduanas mediante Resoluciones 2.111/2007 y 2.511/2007, no constituyen operaciones gravadas con IVA al provenir de actividades del artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (actividades de gestión empresarial y consultoría). El tribunal rechaza que el procesamiento administra
Se rechaza el reclamo. Se mantiene firme la Resolución Ex. DF105.01 N°5480/2013 que deniega la devolución de IVA Exportador. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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EVALUESERVE CHILE S.A.
RUT N° 76.574.150-5
Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola , abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de EVALUESERVE CHILE S.A., del giro de su denominación, RUT N° 76.574.150 -5, ambos domiciliados en calle Prat N°725, oficina 214, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de la Resolución Ex. DFl05.01 N°5480/26.08.2013, que niega la d evolución del IVA Exportador y determinación del remanente de crédito.
2. Indica que el acto reclamado niega la restitución de un tributo que ordenan leyes de fomento que establecen franquicias tributarias 3. Afirma que para que el contribuyente pueda recuperar su crédito fiscal, la ley exige sólo que haya exportación y en el caso de servicios, que Aduanas califique como exportación dichos servicios, no existiendo más requisitos ni supuestos que deban cumplirse.
4. Alega que la contribuyente tiene la calidad de exportador y los servicios que realiza al extranjero han sido calificados por Aduanas como exportaciones, añadiendo que tiene crédito fiscal acumulado en la adquisición de bienes y servicios destinados a sus actividades de exportación, el que al no generar debito fiscal al que se pueda imputar produce un remanente a su favor.
5. Señala, además, que las actividades de la contribuyente sí estarían gravadas con IVA, siendo procedente recuperar el respectivo crédito fiscal.
6. Indica que el artículo 12, letra E, N° 16, del DL N°825/1974, declara que están exentos del impuesto los servicios prestados en Chile a usuarios que no tengan domicilio o residencia en el país; cuando el servicio sea calificado de exportación por Aduanas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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