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Tribunal · solo Pro
Toro Toro con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 29-12-2015 · Materia: Resolución
OTRO
Tribunal rechaza reclamo por sobretasa a sitio eriazo. Confirma que el predio ubicado en zona urbana, no extensión urbana, cumple requisitos para aplicar sobretasa del 100% conforme Ley N° 17.235.
Contribuyente Domingo Esteban Toro Toro reclama avalúo del Rol N° 1454-165 en Colina, generado por subdivisión de lote que originó 225 lotes del Condominio Los Ríos. El SII aplicó sobretasa de sitio eriazo, beneficio fiscal de 0,025% y cuota de aseo municipal. Reclamante alega que el predio se ubica en área de extensión urbana según Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por lo que no debería aplicarse sobretasa. Cita certificado de informes previos de 2011 que clasificaba el sector como extensión urbana, posteriormente anulado por la Dirección de Obras Municipal de Colina en 2014 que lo re
Tribunal analiza requisitos de sobretasa en artículo 8 Ley N° 17.235: bien raíz no agrícola, ubicado en área urbana, sitio no edificado con urbanización, y no ser área de extensión urbana o urbanizable. Constata que SII presentó Informe Técnico N° 308 demostrando que conforme a instrumentos de planificación territorial vigentes (Plan Regulador Comunal de Colina y Plan Regulador Metropolitano de Santiago), el predio corresponde a bien raíz no agrícola ubicado en área urbana, no en extensión urbana. El Metropolitano expresamente excluye áreas urbanizadas de extensión urbana. Tribunal nota que re
Rechaza reclamo y confirma Ordinario N° 332 de 29 de agosto de 2014. Avalúo fiscal del inmueble Rol N° 1454-165 comuna de Colina se encuentra bien determinado. Se condena en costas solo si no existen motivos plausibles, lo que el tribunal reconoce hay en este caso.
PR
UR
NS
SEGUNDO TRIBUNAL 13
[RIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de noviembre de 2014, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por doña MARÍA TERESA KOEHLER DUNCKER, RUT
N%8.829.148-4, en representación de DOMINGO ESTEBAN TORO TORO, RUT N*12.519.181-9, ambos domiciliados para estos efectos en Don Carlos N*2986, oficina N*%1, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones, establecido en el artículo 124 del Código Tributario, en contra del Ordinario N“ 332, de fecha 29 de agosto de 2014, que informa respecto del Rol de Avaluó N“1454-165, de la Comuna de Colina, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.
En su escrito el reclamante sostiene, en resumen, que el inmueble corresponde a un sitio que resultó de la subdivisión de un macrolote denominado Lote A-2, el que es resultante de la subdivisión de un predio de 208,75 hectáreas, ubicado en Avenida Paseo Colina Sur S/N de la localidad de Cuenca Sur de Colina-Chicureo el cual, mediante resolución de fecha 8 de agosto de 2006 emitida por la Dirección de Obras Municipales de Colina, se subdividió en 5 nuevos lotes, dentro de los cuales se encuentra el Lote 2-A objeto del reclamo, el que presenta una superficie de 28,87 hectáreas.
Las parcelas provenientes de la subdivisión del Lote A-2 se encuentran ubicadas en un área de extensión urbana según Plan Regulador Intercomunal Metropolitano. Agrega que todos los roles que se generaron producto de dicha subdivisión, van desde el N*%1454-1 al N*%1454-225, y que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) les aplicó los siguientes gravámenes adicionales al monto neto de contribución: ¡.- el de sitio eriazos; i¡i.- la sobretasa del 0,025% y; lii.- la cuota de aseo municipal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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