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Tribunal · solo Pro
SEYDEWITZ CAMARE con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 29-12-2015 · Materia: Resolución
OTRO
Tribunal rechaza reclamación por sobretasa de sitio eriazo. Confirma que los predios están en zona urbana, no extensión urbana, por lo que corresponde aplicar sobretasa conforme a Ley N°17.235.
Reclamantes son dueños de inmuebles Rol N°1454-65 y 1454-66 en Comuna de Colina, resultantes de subdivisión del Lote A-2. El SII aplicó sobretasa de sitio eriazo, tasa 1,2%, sobretasa adicional 0,025% y cuota de aseo municipal. Reclamantes alegan que el predio está en zona de extensión urbana según Plan Regulador Metropolitano, por lo que no corresponde sobretasa. Invocan certificados municipales de 2011 que clasificaban la zona como extensión urbana, posteriormente modificados a zona urbana por ordenanzas municipales de 2014.
El tribunal analiza el artículo 8 de Ley N°17.235 que establece requisitos para aplicar sobretasa: bien raíz no agrícola, ubicado en área urbana, sitio no edificado con urbanización, y que no sea área de extensión urbana o urbanizable según instrumentos de planificación territorial. Conforme al Informe Técnico N°317 del SII, el predio cumple con estos requisitos: es no agrícola, está en zona urbana según Plan Regulador Comunal de Colina concordante con Plan Regulador Metropolitano, se encuentra urbanizado (certificado de obras de urbanización), y no constituye extensión urbana pues las áreas u
Rechaza la reclamación interpuesta. Confirma Ordinarios N°344 y 345 de 29 de agosto de 2014 del SII. No condena en costas a las partes reclamantes por existir motivos plausibles para litigar.
Pi
UN yd EY
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de noviembre de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por doña MARÍA TERESA KOEHLER DUNCKER, RUT
N*8.829.148-4, en representación de don JOSÉ EDUARDO SEYDEWITZ
CAMARÉ, RUT N*4.645.837-0 y de doña MARGARITA CELIA GRACIELA
ZORKA RAMIREZ VARGAS, RUT N* 4.494.623-8, domiciliados para estos efectos en Don Carlos N*2986, oficina N*1, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones, establecido en el artículo 124 del Código Tributario, en contra del Ordinarios N*344 y 345 de fecha 29 de agosto de 2014, que informa respecto del Rol de Avaluó N*1454-65, 1454-66 de la Comuna de Colina, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.
En su escrito los reclamantes sostiene, en resumen, que los inmueble corresponde a un sitio que resultó de la subdivisión de un macrolote denominado Lote A-2, el que es resultante de la subdivisión de un predio de 208,75 hectáreas, ubicado en Avenida Paseo Colina Sur S/N de la localidad de Cuenca Sur de Colina-Chicureo el cual, mediante resolución de fecha 8 de agosto de 2006 emitida por la Dirección de Obras Municipales de Colina, se subdividió en 5 nuevos lotes, dentro de los cuales se encuentra el Lote 2-A objeto del reclamo, el que presenta una superficie de 28,87 hectáreas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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