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Tribunal · solo Pro
MARTINEZ OGGERO con SII
Fecha: 29-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidaciones por inversiones en fondos mutuos, acciones y moneda extranjera, justificando origen de fondos mediante depósito de $630.000.000 y presunción de mantención de recursos dentro de plazo anual.
El contribuyente Nicasio Eduardo Martínez Oggero realizó inversiones en fondos mutuos, acciones e inversión en moneda extranjera por $438.715.317 entre enero y julio de 2010. El SII cuestionó el origen de estos fondos mediante liquidaciones 430 y 431 de 30 de julio de 2014. El contribuyente alegó que los fondos provenían de un depósito de $630.000.000 del 24 de marzo de 2009, del cual rescató $450.000.000 en mayo de 2009, y que estos mismos fondos habían sido justificados en causa anterior (Rol · solo Pro). Acompañó cartolas bancarias, escrituras públicas y documentación de transacciones.
El Tribunal consideró que el contribuyente acreditó la disponibilidad de los fondos mediante el depósito de $630.000.000 en cartola n.° 78 de marzo de 2009, seguido del rescate de $450.203.521 en mayo de 2009, que totaliza más que las inversiones cuestionadas. Aplicó la presunción administrativa de mantención de recursos establecida en Circular 8 de 2000 del SII, que presume la mantención de fondos cuando medió plazo igual o inferior a un año entre obtención e inversión. El lapso entre mayo de 2009 (rescate) y enero de 2010 (primeras inversiones) resultó inferior a un año, cumpliendo el requis
Se acogió la reclamación, anulándose las liquidaciones n.° 430 y 431 de 30 de julio de 2014, por considerar acreditado el origen y disponibilidad de los fondos utilizados en las inversiones cuestionadas.
1
Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 168 y siguientes, con fecha 11 de noviembre de 2014, comparece don Bruno Caprile Biermann , abogado, Rut n.° 10.354.302-9, en representación de don Nicasio Eduardo Martínez Oggero, Rut n.° 7.286.668-1, rentista, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 215, oficina 810, ciudad y comuna de Concepción , quien reclama en contra de las liquidaciones n.° 430 y 431 , ambas de fecha 30 de julio de 201 4, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , fundando su reclamo como sigue:
Parte haciendo una relación de los antecedentes que fundan las actuaciones que reclama, señalando que se le solicitó acreditar el origen y disponibilidad de los fondos para realizar inversiones en fondos mutuos, compras de acciones, e inversión en moneda extranjera, por la suma total de $438.715.317. Indica entonces que los fondos fueron obtenidos de las operaciones que señala, esto es, la venta de un inmueble ubicado en la comuna de Santa Juana por $100.000.000, la venta de la marca
“Ambiomedical” por la suma de $50.000.000, y la venta de maquinarias y equipos por un monto de $850.000.000. Detalla entonces los pagos que recibió el contribuyente en el cumplimiento de estos contratos, los cuales totalizan la suma de $1.068.439.197, los cuales recibió entre el 1 de diciembre de 20 08, hasta el 6 de abril de 2010. Se refiere entonces a la causa Rit n.° Rol · solo Pro del ingreso de este Tribunal, señalando que los flujos que el Servicio objeta en las liquidaciones que reclama, son los mismos que se objetó en esa oportunidad, y que se tuvieron por justificados. 2
Agrega que las actuaciones que reclama solicitan acreditar la disponibilidad de los fondos, requisito que no existe en la ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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