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Tribunal · solo Pro
Bown Gordon con SII
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto global complementario por $2.812.918. El tribunal validó créditos por participación en sociedades que el SII había desconocido.
Alfredo Bown Gordon presentó declaración de renta 2011 incluyendo crédito de $704.531 por participación en sociedad de hecho (50%) y crédito de $1.037.559 de Transportes B y F Limitada (50%). El SII emitió liquidación el 16.12.2013 rechazando ambos créditos por observaciones A63 y G14, determinando impuesto a pagar de $2.812.918. El contribuyente acompañó escrituras de constitución de ambas sociedades, declaraciones de renta de estas y declaración jurada 1837 que acreditaban los créditos invocados.
El tribunal estimó que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones según artículo 21 del Código Tributario. Analizó la documentación aportada concluyendo que: (1) los impuestos asociados a los créditos fueron debidamente enterados en arcas fiscales (consta a fs. 24 y 27); (2) los montos de la declaración jurada 1837 coinciden con lo declarado en código 58 de su formulario 22; (3) la rectificatoria de 2014 de Transportes B y F Limitada permitió levantar las observaciones cruzadas, validando la procedencia del crédito; (4) la totalidad de antecedentes contribuidos validan
Se acogió el reclamo interpuesto por Alfredo Bown Gordon. Se dejó sin efecto la Liquidación Centralizada N°113000000067 del 16 de diciembre de 2013. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“ALFREDO BOWN GORDON con SII, REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, a treinta de diciembre de dos mil quince.
PERIODO DE DISCUSIÓN.
RECLAMO.
VISTOS:
Que a fs. 1 y siguientes comparece don ALFREDO BOWN GORDON, Ingeniero de minas, RUT N° 3.738.272-8, domiciliado para estos efectos en Santiago, Paseo Bulnes 107 Oficina 42, quien estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto por los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos de Santiago centro, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho, que a continuación procede a exponer: 1.- Señala que c on fecha 16 de Diciembre del 2013, el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Centro, practicó Liquidación de Impuesto a la Renta N° 113000000067, en su contra, por la Declaración de Renta correspondiente al año tributario 2011, basado en los siguientes hechos:
A) Expone que el Servicio de Impuestos Internos señala en la aludida liquidación, según observación G14, que el crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en Línea 5, código 604, es mayor al crédito que me corresponde por este concepto por las rentas propias y/o por participación en otras sociedades.
En su opinión significa, que el Servicio de Impuestos Internos desconoce el crédito contra el Impuesto Global Complementario que corresponden a rentas según contabilidad simplificada, artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondiente al impuesto declarado por la sociedad de hecho ALFREDO BOWN Y OTRO, Rol Único Tributario N° 50.776.680-3, de la cual es socio con una participación del 50%, crédito que asciende a la suma de $704.531, que está rebajando el monto del Impuesto Global Complementario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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