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Tribunal · solo Pro
SOC COMER DE SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA S A con SII
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario por falta de competencia ratione materiae al tratar nulidad de derecho público, confirmando liquidación de impuestos del SII por año 2011.
La Sociedad Comercial de Servicios Generales de Ingeniería S.A. reclama contra Liquidación N° 113000001187 del 16 de diciembre de 2013, emitida por el SII producto de revisión a declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2011. El SII generó la liquidación basada en cinco observaciones: A02 (gastos rechazados subdeclarados), A08 (ingresos no totalmente declarados), A09 (remuneraciones excesivas), F53 (inconcurrencia a oficinas del SII) y F95 (descuadres en distribución de créditos). La reclamante sostuvo que compareció ante SII, que los ingresos diferían en solo $1.000.000 respecto a for
El Tribunal concluyó que la reclamante fundamentaba su reclamo en la inexistencia de fundamento de la liquidación y en alegación de nulidad de derecho público. Respecto a nulidad de derecho público, el tribunal sostuvo que su competencia está limitada a conocer reclamos de ilegalidad de liquidaciones tributarias conforme artículos 1, 2 y 148 del Código Tributario, siendo incompetente para pronunciarse sobre nulidad de derecho público, materia de competencia de tribunales ordinarios. En cuanto al fondo, constató que el SII expresó como fundamento que el contribuyente no aportó documentación suf
El Tribunal rechaza el reclamo tributario por carecer de competencia para conocerlo en los términos interpuesto, confirma la Liquidación N° 113000001187 y condena en costas a la reclamante por ser totalmente vencida.
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“SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA S.A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, treinta de diciembre de dos mil quince
I. VISTOS:
A fojas 01 de fecha 27.03.2014 comparece don Juan Pablo Castro Torres , abogado, cédula de identidad N° 12.497.377-5 actuando en representación de SOCIEDAD
COMERCIAL DE SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA S.A, RUT N°99.599.090-3, sociedad del Giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Conferencia N° 480, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación de Impuestos N° 113000001187 emitida con fecha 16 de diciembre de 2013 , por don Antonio Hormazabal Becerra, en su calidad de Jefe de Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, producto de la revisión practicada a su declaración de Impuesto a la Renta del año Tributario 2011,folio 100589041.
II. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO.
Antecedentes Preliminares.
SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA S.A argumentó lo siguiente en su escrito de reclamo: 2
Con fecha 16 de diciembre de 2013, con respecto a la Notificación de la Liquidación N°113000001187, la cual producto de una revisión practicada a la declaración de Impuesto del año Tributario 2011, folio N°100589041 y de los antecedentes que obran en poder del Servicio de Impuestos Internos ,existen las siguientes objeciones:
A02: Que según los antecedentes que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, los gastos rechazados afecto a Impuesto Único Inciso 3° del Art 21 de la LIR, generados en el mismo ejercicio o informados por terceros no se encontrarían incluidos totalmente en la base imponible de dicho Impuesto, por lo cual, probablemente estén Sub declarados.(Observación A 02).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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