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Tribunal · solo Pro
SOC. EDUCACIONAL INNOVACIÓN LTDA. con SII
Fecha: 05-01-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de colegio contra liquidación por subdeclaración de ingresos de apoderados, confirmando que no se acreditó exención tributaria requerida por ley de educación.
Sociedad Educacional Innovación Ltda., establecimiento educacional, percibió $91.436.729 en ingresos de apoderados durante 2010, declarados en formularios 29. El SII emitió Liquidación N° 177 de 2014 agregando esos ingresos a la base imponible del impuesto de primera categoría del año tributario 2011, determinando diferencias por $15.761.863. La contribuyente no compareció a presentar documentación ante el SII cuando fue citada, alegando posteriormente que tales ingresos estaban exentos conforme al artículo 5° del DFL N° 2 de 1998.
El tribunal rechaza la alegación de nulidad por falta de fundamentación de la liquidación, señalando que la administración explicó claramente que la contribuyente no aportó antecedentes en sede administrativa. En cuanto al fondo, establece que aunque los ingresos provengan de apoderados, la exención tributaria requiere demostrar que fueron destinados exclusivamente a función docente. La reclamante presentó solo anotaciones contables sin documentación de respaldo de gastos específicos (remuneraciones, facturas, comprobantes). El tribunal subraya que las franquicias tributarias son excepcionales
Rechaza solicitud de nulidad de Liquidación N° 177 y desestima reclamo, confirmando la liquidación cuestionada. No condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
Temuco, cinco de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JORGE ROLANDO NAVARRETE B ÁEZ, cédula de identidad N° 7.762.517-8, en representación de la contribuyente SOCIEDAD EDUCACIONAL INNOVACIÓN LIMITADA, RUT 7 6.077.707-2, del giro de su denominación, con domicilio en calle Los Fundadores N°0105, Los Creadores, Temuco y para estos efectos en el domicilio de su abogado patrocinante, calle Arturo Prat N° 847, oficina 801 de la misma ciudad, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 177, de 14 de abril de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se efectuaron agregados a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría declarado por la contribuyente en el año tributario 2011 provenientes de la subdeclaración de ingresos obtenidos durante el año 2010, determinándose diferencias de impuesto por la suma de $15.761.863. -, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone: 1.- Alegación de nulidad de la Liquidación N° 177:
En este punto de su reclamo, solicita se deje sin efecto o se invalide la liquidación reclamada, en atención a la falta de requisitos formales que debe contener, consistentes en no poder visualizar en forma precisa cuales son las observaciones formuladas y su fundamento legal, ya que según señala, de la sola lectura de los fundamentos de la liquidación no es posible determinar exactamente cuáles son los eventuales errores u omisiones cometidas, lo que le impidió acreditar lo pertinente en sede administrativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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