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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL CONSTRUCTORA LOMAS LIMITADA con SII
Fecha: 07-01-2016 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de constructora contra resolución que deniega devolución de impuesto por falta de acreditación de pérdidas tributarias y créditos de primera categoría.
Comercial Constructora Lomas Limitada presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2014 solicitando devolución de $79.947.974 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII requirió documentación específica: Libro FUT, Balance Tributario, determinación de Renta Líquida Imponible, antecedentes de pérdidas y certificados de dividendos. La contribuyente no presentó la documentación requerida. El SII emitió Resolución Ex N° 108201000070 de 20.11.2014 denegando la devolución por falta de acreditación de la pérdida tributaria y origen del crédito.
El Tribunal constata que la reclamación fue presentada dentro del plazo legal de 90 días. Establece como hechos no controvertidos que la sociedad se dedica a comercio de alimentos en grandes establecimientos, debe declarar Impuesto de Primera Categoría con contabilidad completa, y que el SII requirió expresamente la documentación de respaldo mediante notificación específica. La contribuyente incumplió con presentar tal documentación. El tribunal considera que la acreditación de una pérdida de arrastre requiere contabilidad completa y fidedigna, constituyendo los libros y documentos de respaldo
El tribunal rechaza el reclamo y confirma la Resolución Ex N° 108201000070 de 20.11.2014, condenando al reclamante en costas.
Concepción, siete de enero e dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 07 de mayo de 2015, comparece don Jorge
Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085 oficina 1102 de Concepción, en representación procesal de Comercial Constructora Lomas Limitada, Rol Único Tributario 76.006.570-6; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n° 108201000070 de fecha 20.11.2014 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición dando a conocer detalles del procedimiento de fiscalización previo a la liquidación que se reclama; indicando luego que las razones para dejar sin efecto el acto administrativo reclamado son las siguientes; 1.- El órgano fiscalizador ha ejercido sus facultades fiscalizadoras excediendo los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 del Código Tributario, como excepción perentoria. En cuanto a este punto, el libelo postula que la pérdida tributaria tiene su origen con anterioridad al año comercial 2007, año tributario 2008, esto es, más de 6 años antes que la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014; no teniendo el contribuyente la obligación de acreditar las pérdidas más allá de dicho periodo, habida cuenta de que las declaraciones por los años tributarios correspondientes se encuentran a firmes, por haber caducado las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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