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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL LOS HUERTOS LIMITADA con SII
Fecha: 07-01-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercial Los Huertos Limitada contra negación de devolución por PPUA, al no acreditar fehacientemente pérdidas de arrastre con documentación soportante.
Comercial Los Huertos Limitada, empresa del rubro de hipermercados que tributa en primera categoría con renta efectiva, presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2014 solicitando devolución de $14.435.038 por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (código 167). El SII requirió documentación que acreditara la procedencia de pérdidas de arrastre originadas en años anteriores (antes de 2008). La contribuyente no presentó la documentación solicitada. El SII emitió resolución negando la devolución. La empresa reclama alegando prescripción de facultades fisca
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentación la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Para gastos necesarios que producen renta se requiere justificación fehaciente ante el ente fiscalizador. La contabilidad debe estar respaldada por documentación de soporte conforme al artículo 17. La prescripción del artículo 200 no opera en este caso, pues se fiscaliza la determinación del impuesto 2014, no liquidaciones pasadas. El contribuyente no acreditó la existencia de las pérdidas de arrastre acompañando únicamente libros contabl
Se rechaza el reclamo íntegramente. Se desestima la excepción de prescripción, el argumento sobre efectividad de pérdidas deducidas y las objeciones de extemporaneidad y falta de jurisdicción. Se confirma la Resolución Exenta Nº 108201000051 de 20.11.2014. Se condena en costas a la reclamante.
Concepción, siete de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 07 de mayo de 2015, com parece don Jorge
Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085 oficina 1102 de Concepción, en representación procesal de Comercial Los Huertos Limitada, Rol Único Tributario 78.966.260-6; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n° 108201000051 de fecha 20.11.2014 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición dando a conocer detalles del procedimiento de fiscalización previo a la liquidación que se reclama; indicando luego que las razones para dejar sin efecto el acto administrativo reclamado son las siguientes; 1.- El órgano fiscalizador ha ejercido sus facultades fiscalizadoras excediendo los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 del Código Tributario, como excepción perentoria. En cuanto a este punto, el libelo postula que la perdida tributaria tiene su origen con anterioridad al año comercial 2007, año tributario 2008, esto es, más de 6 a ños antes que la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014 ; no teniendo el contribuyente la obligación de acreditar las perdidas más allá de dicho periodo, habida cuenta de que las declaraciones por los años tributarios correspondientes se encuentran a firmes, por haber caducado las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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